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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

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17325/2023 – “Vilallonga, Alejo c/ Motorville S.A. s/ordinario” – CNCOM – SALA D – 02/11/2023

PLAN DE AHORRO PREVIO. MEDIDAS CAUTELARES. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. MEDIDA PREVENTIVA DEL DAÑO. Apela el actor la resolución que rechazó la medida cautelar innovativa y la impetrada en los términos de los artículos 1710 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 17 Constitución Nacional. Medidas orientadas a obtener la entrega urgente del automotor que el accionante dijo haber adquirido mediante contrato de un plan de ahorro y, en subsidio y mientras dure el trámite del proceso, la entrega de un auto sustituto que ponga fin al daño generado por la privación del uso de aquél. Actor que procura el resarcimiento de los daños y perjuicios que le habría provocado el incumplimiento contractual que atribuyó a las accionadas. Contrato de adhesión al plan de ahorro. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. Remedio de excepción en tanto altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado. Anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa que requiere de una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Documentación acompañada y afirmaciones efectuadas por la actora que no se aprecian suficientes, en este estadio preliminar, para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado. Ausencia de instrumentos que acrediten mínimamente los dichos del actor. Se confirma el decisorio recurrido. MEDIDA PREVENTIVA DEL DAÑO. Medida que requiere una acción u omisión antijurídica -por lo que el hecho generador debe ser ilícito-, interés del peticionario, posibilidad concreta de adoptar una conducta positiva o de abstención para evitar el daño o sus efectos y, adecuada relación de causalidad entre la conducta debida y el resultado probable. Peticionante que no ha probado, siquiera en forma indiciaria, la concurrencia de los presupuestos que resultan condición de procedencia de la acción preventiva pretendida. Actor que se ha limitado, en ambas instancias, a efectuar un mero relato de los sucesos acaecidos, los cuales habrían derivado de la falta de entrega del vehículo adjudicado. Imposibilidad de otorgar una medida orientada a obtener el cese de una conducta que el accionante alega contraria a derecho, cuando su existencia no encuentra respaldo en estos obrados. Hechos relatados y documentación acompañada que no conducen a crear convicción de que media acreditada, al menos en el actual estadio procesal, una clara conducta antijurídica de las demandadas. Se confirma el decisorio recurrido.

Citar: elDial.com - AADBE7

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Términos mencionados en este fallo: medida, cautelar, derecho, preventiva, acción, innovativa, conducta, antijurídica, relación, requiere.



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