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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte N°135813 - “K M A C/ Fincas de San Vicente Club de Chacras SA s/ sociedades-acciones derivadas de la ley” – CÁMARA II DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) - SALA II - 05/12/2023

CONTRATO POR ADHESIÓN. INTERPRETACIÓN. INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL. Demanda contra representantes de administración de proyecto inmobiliario. Contribución impuesta en el Reglamento de Copropiedad en concepto de fijación de emolumentos distintos a los de las expensas. El régimen de contratos por adhesión aplica a todo tipo de convenios sean estos de consumo o no. La predisposición unilateral del contenido impide acudir a criterios subjetivos de interpretación como podría ser la intención común de los contratantes. En los contratos de adhesión, es el predisponente quien debe asumir los riesgos de una defectuosa declaración y la eliminación de la cláusula dudosa u oscura o su interpretación contraria a los intereses del predisponente. DAÑO MORAL. Criterio amplio. La carga probatoria recae sobre el actor. Se deja sin efecto el pago de la contribución a cargo del actor dispuesta en la instancia de origen. Se admite el daño moral reclamado

Citar: elDial.com - AADC5B

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Términos mencionados en este fallo: contratos, adhesión, contrato, contribución, expensas, interpretación.



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