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Expte. N° CIV 24479/2020/1/CS1 A. – “P.M. c/ V.L., M.R. s/ ejecución de alimentos – incidente” – CSJN – 21/12/2023
COMPETENCIA. El Código Civil y Comercial de la Nación asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes, al juez en el cual se sitúa su CENTRO DE VIDA entendido como el lugar donde la niña o el niño hubiese transcurrido, en condiciones legítimas, la mayor parte de su existencia. Es competente para entender en la ejecución de un convenio de alimentos el juez del lugar donde la menor efectivamente habita, pues la inmediación judicial contribuye a la eficacia de la actividad protectoria y ello es coherente con las directivas del Código Civil y Comercial en tanto consagra como principio procesal el respecto de la inmediación y de la tutela judicial efectiva, y asigna el conocimiento de los asuntos tocantes a los menores de edad al juez en que se sitúa su centro de vida.
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Términos mencionados en este fallo: comercial, conocimiento, competencia, procesos, relativos, adolescentes, entendido, transcurrido, condiciones, legítimas.