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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 9266/2023 – “Mosky SA c/ Facebook SRL s/medida autosatisfactiva – CNCIV Y COMFED – 29/02/2024

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. Solicitud de medida autosatisfactiva para que FACEBOOK S.R.L. no cierre el perfil de la sociedad actora en la red social INSTAGRAM. RECHAZO. Ningún usuario de Instagram tiene derecho a quedar eximido del control de la plataforma si lo subido a internet puede presuntamente controvertir las condiciones de uso. Más allá de que la actora tenga todo en regla y su actividad sea lícita, no deja de tener un contenido a priori sensible y riesgoso, vinculado con imágenes de todo tipo de armas de fuego. POLÍTICAS DE PUBLICACIÓN. Aunque la cuenta no tenga una opción directa de compra ni establezca los precios de los productos que su negocio físico comercializa, no se puede obviar que las fotografías expresamente contienen la leyenda “preventa”, lo que podría generar en la demandada la necesidad de revisar si la publicación o, en su caso la cuenta, respeta las políticas de la plataforma, suspendiendo provisoria o definitivamente la visualización de aquel contenido. Normas Comunitarias que establecen la prohibición de la compra o venta de armas de fuego. Resulta razonable la conducta desarrollada por la demandada de suspender aquella publicación presuntamente violatoria de sus políticas; especialmente cuando el mecanismo de control utilizado no pareciera desmedido. No se encuentra probada la existencia de un “daño continuado” pasible de prevenir, consistente en el peligro de que se continúe afectando su derecho a ejercer la industria lícita o una censura a su libertad de expresión. Ausencia de peligro en la demora

Citar: elDial.com - AADED9

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Términos mencionados en este fallo: instagram, derecho, medida, autosatisfactiva, actora, control, plataforma, presuntamente, facebook, internet.



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