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abril  23, 2024

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Decreto 182/2021 - Se establece que los efectores del subsistema de salud privado y los de la seguridad social deberán reprogramar o suspender, durante el plazo de treinta (30) días corridos, la atención programada y las intervenciones médicas vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de carácter urgente o que puedan ser discontinuadas o postergadas, a fin de contar con la mayor cantidad de recursos asistenciales disponibles que permitan la atención de pacientes con COVID-19.

Decreto 182/2021 - Se establece que los efectores del subsistema de salud privado y los de la seguridad social deberán reprogramar o suspender, durante el plazo de treinta (30) días corridos, la atención programada y las intervenciones médicas vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de carácter urgente o que puedan ser discontinuadas o postergadas, a fin de contar con la mayor cantidad de recursos asistenciales disponibles que permitan la atención de pacientes con COVID-19

Buenos Aires, 23 de mayo de 2021
Publicación en B.O.: 23/05/2021

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 153 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, las Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9- LCABA/21 y 15- LCABA/21, el Decreto N° 137/21, el Expediente Electrónico N° 15923542-GCABAMSGC/21,

y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21, respectivamente;

Que el artículo 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que “La Ciudad conduce, controla y regula el sistema de salud. Financia el área estatal que es el eje de dicho sistema y establece políticas de articulación y complementación con el sector privado y los organismos de seguridad social”;

Que del artículo 22 de la misma Carta Fundamental surge el ineludible mandato por el cual “La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones”;

Que la Ley Básica de Salud N° 153, prescribe que el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de salud es la Autoridad de Aplicación de la referida Ley, a quien otorgó las facultades de conducir, controlar y regular el sistema de salud (art. 12); incluida la regulación y fiscalización de los subsectores de la seguridad social y privado y de todo aspecto que incida sobre la salud (art. 41);

Que la misma norma permite adoptar medidas excepcionales frente a emergencias como la actual, que permitan contar con todos los recursos de salud de la Ciudad;

Que, en ese marco y en virtud de la velocidad con que evoluciona la situación epidemiológica, el Ministerio de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación, ha considerado necesaria la adopción de medidas a los fines de reducir la amenaza y al riesgo sanitario, con el fin de mitigar el impacto de la epidemia de COVID-19 y preservar así la salud pública;

Que mediante Decreto N° 137/21 se estableció que los efectores del subsistema de salud privado y los de la seguridad social debían reprogramar y suspender, durante el plazo de treinta (30) días corridos, la atención programada y las intervenciones médicas vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de carácter urgente o que no puedan ser discontinuadas o postergadas, a fin de contar con la mayor cantidad de recursos asistenciales disponibles que permitan la atención de pacientes con COVID-19, tanto ambulatoria como de internación;

Que, dicha medida se fundamentó en el estado de la situación de emergencia epidemiológica, atento el elevado número de casos e incremento del nivel de ocupación de camas, tanto generales como de cuidados críticos, resultando imperativo que el sistema de salud en su totalidad realice una adecuación y reprogramación de la atención sanitaria, priorizando la atención de COVID-19, a fin de proteger y salvaguardar la salubridad pública;

Que en el contexto actual, y atento la evaluación de la condición epidemiológica, se advierte necesario continuar con dicha medida por el plazo de treinta (30) días corridos en los términos establecidos en el presente, permitiendo la atención en consultorios individuales, en centros ambulatorios y las consultas y prácticas ambulatorias en consultorios externos de establecimientos sanitarios con internación; Que, el artículo 104 incisos 11 y 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultan al Jefe de Gobierno a dictar medidas como la presente a fin de proteger la salubridad pública; Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que los efectores del subsistema de salud privado y los de la seguridad social deberán reprogramar o suspender, durante el plazo de treinta (30) días corridos, la atención programada y las intervenciones médicas vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de carácter urgente o que puedan ser discontinuadas o postergadas, a fin de contar con la mayor cantidad de recursos asistenciales disponibles que permitan la atención de pacientes con COVID-19.

Artículo 2°.- Establécese que se encuentra permitida la atención en consultorios individuales, en centros ambulatorios y las consultas y prácticas ambulatorias en consultorios externos de establecimientos sanitarios con internación.

Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel

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