Ley 6502 - Se modifica la Ley N° 4786 (Asistencia Integral a la Víctimas, Sobrevivientes y Familiares de Víctimas Fatales de "La Tragedia de República de Cromañon")
Ley 6502 - Se modifica la Ley N° 4786 (Asistencia Integral a la Víctimas, Sobrevivientes y Familiares de Víctimas Fatales de "La Tragedia de República de Cromañon")
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
Publicación en B.O.: 11/01/2022
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 4° bis a la Ley 4786 (texto actualizado Ley 6347), que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4° bis: Acciones específicas del Programa: Medicamentos: la autoridad de aplicación garantizará para los/as beneficiarios/as el acceso a toda la medicación requerida de forma ágil, accesible y gratuita prescripta en el marco de este programa. Para estos fines, la autoridad de aplicación realizará las acciones necesarias para descentralizar la dispensa en los efectores de la red pública de salud de la CABA. La autoridad de aplicación garantiza el acceso integral a la salud.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 11, de la Ley 4786 (texto consolidado por Ley 6347) el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11 -Asistencia económica- Otorgase la asistencia económica mensual a los beneficiarios/as comprendidos en el artículo 2° de la presente Ley. Para los beneficiarios/as comprendidos en el artículo 2° 1) la asistencia económica será por el periodo de tres años con un monto inicial de Pesos Veintiún Mil Seiscientos dieciséis ($21.616) más actualización del Índice de precios al consumidor anual acumulado correspondiente al año 2021, que elabora la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y para los beneficiarios/as descriptos en el artículo 2° 2) la asistencia económica será por el periodo de tres años con el monto inicial de Pesos Once Mil setecientos noventa y dos ($11.792) más actualización del Índice de precios al consumidor anual acumulado correspondiente al año 2021 que elabora la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La asistencia establecida por el presente artículo se actualizará de manera anual en la Ley de Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del ejercicio que se inicia el 1° de enero de 2022, conforme el incremento salarial acordado mediante Acta de Negociación Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) para el personal de Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
Publicación en B.O.: 11/01/2022
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 4° bis a la Ley 4786 (texto actualizado Ley 6347), que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4° bis: Acciones específicas del Programa: Medicamentos: la autoridad de aplicación garantizará para los/as beneficiarios/as el acceso a toda la medicación requerida de forma ágil, accesible y gratuita prescripta en el marco de este programa. Para estos fines, la autoridad de aplicación realizará las acciones necesarias para descentralizar la dispensa en los efectores de la red pública de salud de la CABA. La autoridad de aplicación garantiza el acceso integral a la salud.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 11, de la Ley 4786 (texto consolidado por Ley 6347) el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11 -Asistencia económica- Otorgase la asistencia económica mensual a los beneficiarios/as comprendidos en el artículo 2° de la presente Ley. Para los beneficiarios/as comprendidos en el artículo 2° 1) la asistencia económica será por el periodo de tres años con un monto inicial de Pesos Veintiún Mil Seiscientos dieciséis ($21.616) más actualización del Índice de precios al consumidor anual acumulado correspondiente al año 2021, que elabora la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y para los beneficiarios/as descriptos en el artículo 2° 2) la asistencia económica será por el periodo de tres años con el monto inicial de Pesos Once Mil setecientos noventa y dos ($11.792) más actualización del Índice de precios al consumidor anual acumulado correspondiente al año 2021 que elabora la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La asistencia establecida por el presente artículo se actualizará de manera anual en la Ley de Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del ejercicio que se inicia el 1° de enero de 2022, conforme el incremento salarial acordado mediante Acta de Negociación Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) para el personal de Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Forchieri - Schillagi