Disposición 455/2024 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL. Autorízase a las asociaciones de consumidores regularmente constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, cooperativas o fundaciones para funcionar en el ámbito nacional, a partir de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, sin perjuicio del registro que lleven las autoridades locales de aplicación para las asociaciones que funcionen únicamente en sus respectivas jurisdicciones, cuando cumplan con los siguientes requisitos.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
Publicado en el B.O.: 14/08/2024
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