Resolución 364/2024 - INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Conforme lo establecido en los artículos 29 inciso 2 del ADPIC y 92 inciso k) de la Ley N.º 24.481 y (t.o. 1996) y modificatorias, deléganse las facultades suficientes a la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES para emplazar a los titulares de las solicitudes de patentes que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente -hayan o no abonado la tasa de examen de fondo e independientemente del estadio en que se encuentre su trámite-, que hubieran sido presentadas ante este Instituto y hayan invocado prioridad en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, Ley N.º 17.011, para que por sí o por medio de sus apoderados y en el plazo de SESENTA (60) días corridos, manifiesten si la prioridad invocada en los términos expuestos ha sido concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se considerará abandonada la solicitud respectiva.
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
Publicado en el B.O.: 26/08/2024
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