Resolución 2155/2024 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las Entidades comprendidas en el artículo 1° de la ley N° 26.682 pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención medico asistencial. Las mencionadas Entidades deberán informar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos.
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024
Publicado en el B.O.: 03/09/2024
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