Disposición 11/2024 - MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL. Cuando el letrado autorizado presente para su inscripción o anotación documentos judiciales, no será exigible el requisito establecido en las DTRs 4/2010 y 3/2011, siempre que el profesional suscriba la minuta rogatoria mediante firma digital y acompañe junto con el documento copia de su credencial profesional.
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024
Publicado en el B.O.: 05/09/2024
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