Disposición 619/2024 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL. Tiénese por cumplida la obligación exigida en el segundo párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 24.240, relacionada con la entrega al consumidor de un manual en idioma nacional con las instrucciones de uso, instalación y mantenimiento en el caso de la comercialización de productos o servicios riesgosos, tanto en soporte papel como en soporte electrónico u otro dispositivo de almacenamiento de datos del proveedor, que contenga dicha información y esté a disposición del consumidor al tiempo del contrato, digitalizado de manera inalterable y con expresa indicación de su ubicación, para ser consultado en forma gratuita por éste en todo momento a través de medios informáticos, telefónicos u otro dispositivo similar y pueda ser impreso y/o archivado digitalmente por el consumidor. En su caso, la ubicación del manual y su modo de acceso debe estar impreso o adherido en la parte externa del producto o en su embalaje.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
Publicado en el B.O.: 04/11/2024
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