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Mayo de 2020
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Texto Completo
Mayo
de 2020
Por
Jorge C. Resqui Pizarro
En
tiempos de coronavirus-Covid-19 (ahora SARS-CoV-2) en los que la excepcionalidad
es la regla, nuestro espacio avanza con rumbo decidido a los fines de
llevar a
sus lectores el mejor producto jurídico posible
durante la emergencia
que por estos lares impone un aislamiento social, preventivo y
obligatorio
(ASPO, de acuerdo a nuestra sempiterna costumbre de transformar en
siglas toda
frase un poco extensa) con pocas hendijas.
No
seremos ajenos, en esta ocasión, al tratamiento de las cuestiones
urgentes que
trajo consigo la pandemia, sumando a los aportes que algunos de los que
aquí
figuramos ya produjimos para el excelente y completísimo suplemento
especial de
#Coronavirus #Emergencia sanitaria#Efectos jurídicos de elDial.com.
(i)
La doctrina autoral
Entre
las novedades, recibimos con gran beneplácito las plumas de las Dras. Beninato
Mora y Alimenti, quienes desde la docta
Córdoba nos arriman
un minucioso análisis del decreto de necesidad y urgencia
320/2020 sobre
suspensión de desalojos, prórrogas de contratos, congelamiento de
cánones
locativos y diferimientos de deudas por alquileres.
De
artesanal confección, el artículo nos lleva desde su interpelación
inicial -
¿Una sobreprotección al locatario? – por un camino de detallado
análisis con el
que podremos coincidir o no con sus argumentos pero que, sin duda,
permite una
fácil e inteligible lectura y una comprensión acabada y fundada del
tema en
cuestión.
El
reconocido Dr. Costantino, con la colaboración del
Dr. Turina –
ellos desde otro punto geográfico del país, la entrañable Mar del Plata
–
vienen en este número con un breve y potente estudio del llamado poder
disciplinario dentro del derecho real de la propiedad
horizontal.
Los
bemoles del tema se arrastran desde bastante antes de la sanción del
Código
Civil y Comercial de la Nación. Doctrinarios enfrentados,
por entonces,
por las facultades que les otorgaban a determinados órganos internos de
los
clubes de campo la posibilidad de ejercer la “justicia privada” (aquí
hacemos
un alto para recordar a un señero en estas lides, el escribano Colman
Lerner).
Saldado
el debate con el advenimiento del nuevo ordenamiento, en los ahora
denominados
“conjuntos inmobiliarios” (cfr. art. 2069, CCyCN), resta definir la
posibilidad
y el modo de aplicar los poderes sancionatorios en
la propiedad
horizontal común. Si bien una parte de los especialistas se inclina por
negarla, atento a no encontrarse expresamente regulada en el texto del
articulado correspondiente al Título V del Libro Cuarto del Código
único,
entendemos que tampoco se encuentra prohibida por
el plexo normativo.
Por lo tanto, las precisiones que trae el artículo en comentario
facilitarían
su correcta implementación que, por otra parte, ya se presenta en gran
cantidad
de estatutos consorciales – especialmente en los nuevos edificios en
los cuales
los amenities tienen preponderancia – pero con no pocas falencias
normativas.
Por
otro andarivel, el asiduo visitante a nuestras páginas, Dr. Zumpano,
esta vez nos deleita con un profundo estudio sobre la responsabilidad
objetiva
de los consorcios en el deber de reparar a los copropietarios
y a
los detentadores de la unidad funcional por ser poseedores con título
insuficiente,
quienes pueden gozar y ejercer “toda la gama de derechos de
convivencia”, como
las intitula el autor. De este modo, el trabajo del jurista nos conduce
por el
amplio abanico de acciones reparativas posibles para luego sumergirnos
en la
hermenéutica de las fuentes de ese derecho reparatorio: la ley y el
reglamento
contractual.
No
da lugar a dubitación que la cruda emergencia sanitaria por efecto del
virus
global no solo provocará cambios en nuestro futuro diario vivir, sino
que
también originará modificaciones sustanciales y adjetivas – las que
ahora mismo
podemos experimentar - en el derecho vigente. Muchas de ellas de
favorable
acogida, como serían los modernos mecanismos de comunicación mediante
los
avances tecnológicos en la información y los sistemas informáticos y
telemáticos.
La
Dra. Sevitz, en ese sentido, reflexiona en
torno a la comunicación en
los consorcios y edificios durante la pandemia, con especial
dedicación a
la utilización de la mensajería instantánea y el correo electrónico. El
administrador, nos cuenta la colega, tendrá en esas herramientas un
aliado
fundamental para la transmisión de información a sus administrados, que
trascenderá a la época de crisis; empero manifiesta incertidumbre en lo
relacionado con su valor probatorio y la fehaciencia de la comunicación
ante el
supuesto de conflicto. El artículo, pues, intenta despejar algunas
sombras
sobre ello.
En
el final de este capítulo, nos ocupó un comentario al fallo “CONSORCIO
DE
PROPIETARIOS TORRE DOS SECTOR A CASTAÑARES 4847 BARRIO CARDENAL SAMORE
CONTRA
GCBA Y OTROS SOBRE EJECUCION DE EXPENSAS”, del Juzgado de Primera
Instancia en
lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 5 de la Ciudad Autónoma
de Buenos
Aires, en el que encontramos, en nuestro criterio, variados logros, en
particular el permitirnos revisitar algunos tópicos siempre vigentes:
la excepción
de falta de personería que se plantea por no estar los
administradores de
consorcios regidos por la Propiedad Horizontal inscriptos en el
registro
obligatorio existente en esta ciudad; el carácter de las
expensas comunes
en relación al cumplimiento del objeto del sistema de la PH y la
subsistencia
de los consorcios y los intereses aplicables a las deudas por
expensas
impagas. Esperamos haber podido cumplir con el cometido.
(ii)
La doctrina judicial
Como
habitualmente plasmamos en esta líneas, nos preocupa severamente
brindarle a
los lectores – especialistas o no en estas disciplinas que abarcamos –
una
importante selección de pronunciamientos judiciales
– por lo general, de
reciente factura – que faciliten al abogado litigante y al estudioso,
conocer
el temperamento seguido por la jurisprudencia más actualizada sobre
distintos
institutos jurídicos y procedimientos aplicables para una mejor y más
favorable
solución a los conflictos a los que los justiciables nos introducen.
Todos con
sumarios elaborados por esta Dirección, para facilitar la comprensión
de lo
central del decisorio.
En
esta edición, para no ir en desmedro ni de la calidad ni de la
cantidad,
exhibimos sentencias dedicadas al desalojo por falta de pago y por
vencimiento
de contrato; el cobro de medianería; cumplimiento de reglamento de
copropiedad;
medidas precautorias; daños y perjuicios;
ejecución de expensas y una perlita surgida de un
tribunal criminal
correntino por la que se dispuso el “aislamiento preventivo sanitario”
a todo
un edificio por contener a un consorcista con diagnóstico positivo de
Covid-19
y otros tres por haber transitado países considerados de “riesgo
epidemiológico”.
(iii)
La normativa
No
debía ser de otra manera: desde principios de marzo pasado la normativa
de
emergencia sanitaria ocupó la mayor cantidad de páginas del Boletín
Oficial
nacional y las de las publicaciones de avisos oficiales provinciales y
municipales, en toda la extensión de la República.
Por
eso, nuestra sección de legislación reproduce una buena parte de las
normas más
estrechamente relacionadas con las materias que son objeto de estudio,
tanto a
nivel de la Nación cuánto de la Ciudad Autónoma. Servirá, seguramente,
como
material de consulta casi permanente para los operadores jurídicos y de
escrutinio
para los interesados en estas ramas del derecho.
(iv)
La práctica profesional
En
este acápite, entregamos un ppt de nuestra autoría destinado a
desarrollar los diferentes
aspectos de la responsabilidad del consorcio de propietarios
en el Código
Civil y Comercial de la Nación, que incluye una importante cantidad de
citas
normativas, jurisprudenciales y doctrinales y que constituye material
de
estudio de la Diplomatura en Derecho de la Propiedad Horizontal y
Conjuntos
Inmobiliarios brindada por el CPACF y la Universidad de Belgrano,
conducida por
los Dres. Eduardo Awad y Nelly Díaz.
(v)
El mercado inmobiliario y el de la construcción
Cuando
dijimos en el editorial del último número de
nuestro Suplemento
(12/03/2020) aquello de “Si a lo expresado le agregamos – esperando que
así no
sea – la posible penetración en nuestras tierras de la epidemia del
Coronavirus
– Covid-19 – la escena no podría ser menos auspiciosa. Para muestra
apenas cabe
observar lo que sucede en el norte de Italia, sin necesidad de citar a
China,
con regiones enteras paralizadas para prevenir el contagio y erradicar
el virus”,
no aventuramos que el pronóstico aun podría ser empeorado. Claro, no
somos
arúspices.
De
acuerdo al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, la cantidad
total de escrituras de compraventa de inmuebles registró en el tercer
mes de
2020 una baja de 49,1% respecto del nivel de un año antes, al
sumar 1.393
registros, mientras que el monto total de las transacciones
realizadas
descendió un 31,5%, con $ 8.928 millones. Es el vigésimo
segundo mes consecutivo
con caída en la medición interanual. En marzo del año en curso se
realizaron
sólo 3 escrituras más que en enero pasado, mes que había sido
identificado como
el peor mes de la historia [1].
En
comparación con febrero de 2020, los actos también bajaron
1,7% en
cantidad y 7,9% en pesos.
El
monto medio de los actos fue de $ 6.409.655, creció 34,5% en un año en
pesos,
mientras que en moneda estadounidense al cambio oficial bajó
12,1%.
En
marzo, las escrituras formalizadas con hipoteca bancaria totalizaron
131 casos,
33,5% menos que las registradas un año antes. Representaron el 9% del
total.
Pese
a estos datos negativos, el desplome en las ventas
de inmuebles se
espera en las cifras de abril ya que en marzo se operó hasta el día 20,
fecha
en que comenzó el confinamiento social.
La
evolución de las ventas porteñas, en tanto, tienen su correlato con lo
que
ocurrió en la Provincia de Buenos Aires. En este ámbito, el número de
compraventas de inmuebles en el mes de marzo evidenció una
disminución
interanual del 44,1 %, nos dice el Colegio de Escribanos del
distrito.
Según
detalló un comunicado de esa entidad profesional, el total de
escrituras fue de
3.335, mientras que en el mismo mes de 2019 se
habían registrado 5.968
operaciones.
En
medio de este sombrío panorama, con directo impacto en lo jurídico, se
suceden
como consecuencia del parate las suspensiones y despidos
en las empresas
de la actividad, a los que la Asistencia de Emergencia para el Trabajo
y la
Producción (ATP, nacida por el DNU 332/2020, complementado por el 347 y
modificado por el 376 y profusa normativa de orden infra legal), el
convenio
UIA-CGT-Gobierno que prevé una regulación de los acuerdos en virtud del
art.
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y los procedimientos
preventivos de
crisis, no logran conjurar.
Cabe
añadir, como ineluctable expresión de la realidad apreciable, la conflictividad
originada en los incumplimientos contractuales (locaciones,
compraventas,
contratos inmobiliarios, de servicios y obra, leasing, de suministro y
con
proveedores de materiales; etc.) que busca su redención apelando a la espera
(en el mejor de los supuestos), la ruptura por
imposibilidad absoluta o
parcial de cumplimiento, frustración del fin del contrato o la negociación
mediando la adecuación de la imprevisión, el esfuerzo compartido o la
tutela
preventiva que nos arroja el Código unificado. En salvataje de una
buena
porción de entuertos predecibles – al menos transitoriamente – llegaron
los DNU
319/2020 (hipotecas y créditos prendarios) y 320 (locaciones y fianzas).
Luego
de incesantes pedidos por parte de los inmobiliarios de
esta ciudad,
hoy, 14 de mayo, reabren las inmobiliarias,
conforme a lo anunciado por
el Jefe de Gobierno porteño. Esto bajo muy estrictas pautas de
distanciamiento
y aseo, entre las 11 y las 21 hs. - para que no coincidan con el
horario pico
del resto de las actividades -. Podrá entrar una persona cada 15 m2 de
superficie del local y cada establecimiento deberá tener un cartel
informando
cuantas personas pueden entrar a la vez. Todavía no se conoce más sobre
presuntos protocolos de atención y, en especial, de visitas a unidades
funcionales e inmuebles con otra tipología, pese a que el Colegio
Inmobiliario
de esta ciudad (Cucicba) elaboró un protocolo sanitario que acercó a
las
autoridades.
Sí,
hay un costado a favor que puede acelerar una
recomposición más veloz
del sector, que es la adaptabilidad a estos tiempos
que viene
produciéndose desde hace varios años por intermedio de la utilización
cada vez
más frecuente y de manera avanzada de la tecnología aplicada al mercado
inmobiliario y del real estate. Renders, fotografías de alta
definición,
filmaciones con drones y recorridos 360 son algunos de los recursos que
aplican
los actores de la industria, agregándole valor a los productos.
A
esto se lo conoce como PropTech (proviene del
concepto en inglés
Property Technology), y define al conjunto de innovaciones tecnológicas
desarrolladas para facilitar operaciones inmobiliarias, cambiando la
forma en
que se relacionan compradores, vendedores, inversores, inmobiliarias,
constructores y brokers en el mercado inmobiliario. Se exterioriza en
realidad
virtual, domótica, internet de las cosas, micromecenazgo, macrodatos,
portales
inmobiliarios, espacios de trabajo colaborativo y open banking.
La
emergencia sirvió, además, para conocer sobre la utilización del teletrabajo
en el sector. Informa una encuesta realizada por Reporte Inmobiliario
que la
mayoría de los consultados, el 41,5 %, afirma que puede realizar tareas
en
forma remota por la modalidad de teletrabajo pero sólo en un 50 % o
menos de
las que realiza en forma habitual, mientras que el 18,8 % no puede
realizar
ninguna tipo de tarea en forma remota.
Paralelamente,
a la posibilidad de realizar certificados remotos
por los escribanos,
se añadió a partir de la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete
de
Ministros de la Nación N° 763/2020 – del 12 de mayo –, en su Anexo I,
la liberación
de la actividad notarial, lo que permitirá aliviar
a los contratantes
que quedaron en la puerta de las escrituraciones por conducto del
aislamiento
forzoso, allá por el 20 de marzo. Asimismo, desde el lunes 11, volvió a
funcionar el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital
Federal –
dispuesto por la Orden de Servicio 43/2020, fijando la atención al
público para
el ingreso de informes, certificados y
documentos en forma presencial,
entre las 8:30 y 13:00 hs., mediante un sistema de previo turno web y
guardias
mínimas. También el ente habilitó la recepción de certificados
web a
partir de aquel día, instándose a los solicitantes a que utilicen dicha
modalidad.
Si
bien las mentadas medidas coadyuvan a poner en movimiento la rueda
inmobiliaria, el horizonte, por lo que comentaremos infra, se
manifiesta
complejo y para nada esperanzador, mucho más para nosotros, los
operadores
jurídicos que asesoramos y litigamos en este rubro industrial, y,
encima, la
Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (del
11/03) poco
alienta en que podamos, durante la feria extraordinaria, impulsar
los
expedientes en trámite.
A
finales de abril, debido al alza del dólar blue, el
MEP y el conocido
como Contado con Liquidación, el costo de la construcción
cayó
abruptamente, ubicándose en los niveles más bajos de los
últimos diez años.
El
costo en pesos para construir una vivienda sobre lote propio se ubicó
en casi $
94.000 por cada m2 a fines de abril pasado.
Construir
así, una vivienda “con buen nivel de terminaciones y con una superficie
de 305
m2 alcanza un costo algo por encima de los 29,4 millones de pesos, lo
que se
traduce a un total de cerca de 251.922 dólares medidos por la
cotización del
mercado marginal de divisas. El ahorro con respecto a noviembre del
2017,
resulta nada menos que de 326.447 dólares blue, debido a la fuerte
devaluación
de la moneda. En noviembre de 2017 construir la misma casa nos costaba
578.369
dólares”, informa Reporte Inmobiliario.
“El
costo por m2 – continua la publicación especializada - para llevar la
vivienda
adelante es prácticamente el mismo de cuando comenzamos a elaborar el
presente
índice, en mayo del 2010; y un 56,49% más bajo
comparado con el costo
pico que se observó en noviembre del 2017. El costo por cada metro para
construir la tipología de vivienda analizada llega actualmente a los
799
dólares blue”[2].
Una
encuesta encargada por la Cámara Argentina
de la Construcción
entre los días 21 y 22 de abril, arrojó que el 48% de las empresas
consultadas
cree que la facturación de 2020 finalmente será un 50% o menos de lo
planificado. El 30% no sabe en qué magnitud se verá afectada su
facturación y
sólo el 2% indica que estima facturar entre el 75% y 100% de lo
previsto. En lo
que a los trabajadores corresponde, el 38% contestó que pagará en abril
sólo un
porcentaje del jornal. El 26% de las empresas indicaron que tienen
previsto
pagar los jornales de abril según el convenio y el 16% sólo a los que
trabajaron. En lo que refiere al plantel de trabajadores bajo convenio
UOCRA en
abril respecto a febrero, el 45% de las empresas indica que no lo
redujo y un
20% que lo redujo en un 50% o más.
Con
respecto del plantel de trabajadores en relación de
dependencia bajo
LCT, en abril respecto a febrero, el 74% de las empresas indica que no
lo
redujo. El 30% de las empresas piensa pagar el 100% del sueldo de
abril, el 9%
sólo pagará a los que trabajaron y el 34% pagará un porcentaje del
sueldo. En
lo que refiere a los anticipos de impuesto a las ganancias,
el 57% de
las empresas dice que no se encuentra en condiciones de mantener
regularizados
los vencimientos de abril y mayo. Con respecto al IVA, el 49% indica
que no se
encuentra en condiciones de mantener regularizados los pagos con
vencimiento en
ambos meses, y sólo el 19% de las empresas reconoce poder mantener al
día la
contribución correspondiente al impuesto.
Es
dable reconocer que las crisis nunca se repiten análogamente, sin
embargo, la
actual coyuntura demuestra fuertes similitudes con la registrada en
2002 y las
consecuencias que provocó esta última pueden resultar ilustrativas
teniendo en
cuenta este presente.
Como
era inevitable, la devaluación de principios de 2002 fue un punto de
inflexión
con respecto a valores, pero lo cierto es que la cantidad de
operaciones se
mantuvo relativamente estable, con un pico muy positivo en el
momento en
que se permitió comprar inmuebles con “dinero acorralado”, producto del
temor y
la desconfianza por parte del ahorrista de no recuperar nunca o a muy
largo
plazo su capital (esto fue en abril y mayo de 2002).
Con
la desprogramación del dinero de los depósitos “acorralados”, a partir
de noviembre
de aquel año, se notó un claro aumento en la demanda
inmobiliaria y un incremento
en los índices del nivel de actividad en la construcción,
debido a que una
parte de los $ 25.000 millones liberados de ese candado financiero
obligado, se
destinó a la compra de unidades en ubicaciones
privilegiadas o a la
inversión en construcción de viviendas en barrios privados por la mayor
cantidad de m2 que posibilitaba edificar la apreciación del dólar con
relación
a la del costo de construcción.
A
simple mirada, el actual escenario no parecería emparentarse con la
época
arriba descripta. Sin perjuicio de ello, algunas de las secuelas,
quizá,
tiendan a asemejarse.
Los
analistas esperan, tímidamente, un proceso transitorio
que se
efectivizará con una caída, en dólares, de los
valores de venta de las
unidades usadas. La demanda ya no convalidará los precios de hace un
año: quien
tenga urgencia de vender, cederá hasta un 30% del valor. Comentan qué
en nuestro
país, solo el 3% de las unidades del mercado posee deuda hipotecaria,
mientras
que el promedio mundial es del 60% de las propiedades de vivienda. Esto
genera
un efecto estabilizador en los precios.
En
otras palabras, lo que sucede en nuestras tierras es qué por la falta
de
crédito, los precios no suben con efecto expansivo tipo burbuja,
pero como consecuencia de esa misma falta de financiación tampoco
explotan
ante las crisis.
Las
oportunidades, se dice, serán generadas por empresarios e inversores
con
necesidades económicas que afrontar, particulares endeudados apremiados
por la
liquidez y desarrolladores que realizarán sus stocks para seguir con
otras
obras.
Empero
no se espera que los valores de las propiedades se desmoronen en
más de la
mitad de un día para el otro. Auguran que se defenderá el
valor del m2, al
menos en las zonas mejor ubicadas con inmuebles de calidad mediana y
superior.
Surgirán
compradores finales que quieren mudarse. La larga permanencia en los
hogares
durante la cuarentena dio lugar a personas y familias dispuestas a
mudarse –
siempre con ahorros propios – “porque se siente incómoda o simplemente
su casa
no le gusta, le quedó chica, quiere un balcón más grande o cambiar de
barrio”[3].
La
actual situación crítica, por otro lado, impactará en los esquemas
financieros
de las desarrolladoras y muchas de las más pequeñas quedarán en el
camino. Las
más grandes, en cambio, son las que tendrán más margen de maniobra. Las
previsiones
más pesimistas de los desarrolladores anticipan cero ventas
para lo que
queda del año y más de 50% de mora; esto repercutirá en el atraso de
las obras
en construcción (a lo que se suma que por el momento sólo algunas
jurisdicciones tienen exceptuados del distanciamiento obligatorio a los
trabajadores de la construcción y las tareas en obras; la CABA recién
autorizó solamente
las demoliciones y excavaciones) y las que se emprendan se ralentizarán.
Se
presume que seguirá bajando el costo de la construcción en moneda dura
y el
porcentaje de la caída dependerá del ritmo de la devaluación de
nuestro
peso.
Como
pudimos ver supra, a esta altura la baja en dicho precio de referencia
ha sido
pronunciada, aunque es de hacer notar que la devaluación no se vuelca
en modo
directo al precio, puesto que su incidencia no es tan preponderante,
porque el
valor de la tierra y el de la mano de obra y los materiales se cotizan
en pesos.
Así
como no se predestina que una importante cantidad de unidades
adquiridas con
préstamos hipotecarios sean ejecutadas por el impago de las cuotas (en
su
inmensa mayoría con actualización por UVA), se cree que aumentará
la oferta
de inmuebles para el alquiler, atento a que señales
tradicionales del
mercado explican que, en épocas de movimiento alcista de la divisa, se retrae
la compraventa de bienes raíces.
Precisamente,
en el mercado de las locaciones, los expertos estiman que luego del
vencimiento
del plazo establecido por el DNU 320/2020 para la suspensión de
aumentos de
cánones locativos, comenzará una etapa de negociaciones (30 de
septiembre
próximo) y los nuevos contratos también serán alcanzados por la
discusión por
el precio, ante la posibilidad para los locadores que las unidades
queden
vacías, con altos costos de mantenimiento. En esa línea, se piensa que disminuirá
aun en más la apocada rentabilidad de los
alquileres, la que está en
sus mínimos históricos (2,42%, aproximadamente). Asimismo, las
locaciones de
oficinas y grandes inmuebles, que poseen una ratio
particular, también
sentirán las consecuencias disvaliosas de la salida del encierro.
Un
relevamiento de Reporte Inmobiliario[4],
entre quienes poseen más
de un inmueble como inversión, concluyó que, si bien el 78,1%
de los
encuestados no está conforme con la renta por alquileres,
sólo el 41,9%
de ellos estaría dispuesto a vender esos activos, lo que se
explicaría por
la percepción de seguridad y resguardo que brinda la propiedad inmueble.
Para
concluir, podrían darse oportunidades en terrenos,
las que se entienden puntuales
en casos de dueños con necesidad de liquidez. Los analistas
del mercado, no
descartan que el ladrillo seguirá siendo resguardo
de valor. Contestes
con ellos, queda demostrado que las crisis probaron que, en el tiempo,
los inmuebles
recuperan y defienden su valor. He aquí del porqué mencionamos
aparentes
semejanzas con el estallido de principios de la primera década del
milenio en
nuestro país.
Que
el mercado de la construcción e inmobiliario sea uno de los más tocados
por la
emergencia implica – desafortunadamente - una mala nueva
para la economía
en general ya que es el sub-mercado que mayor valor agregado genera en
la macroeconomía.
Anhelamos un atisbo de recuperación a mediano y largo plazo y la salida
del bimonetarismo
reinante que tan nocivo es para diseñar un modelo económico de
crecimiento
sostenible y sustentable.
Mientras
tanto, a la espera que nuestro próximo encuentro nos halle en plena
actividad y saludables, nos despedimos de nuestros lectores,
solo si Dios
así lo determina, hasta agosto próximo.
Afectuosos
saludos.
[3]
Cfr.
Quiroga,
Carla, “El mercado inmobiliario post coronavirus: baja de precios y
otras 14
claves para entender lo que viene”, La Nación, 24/04/2020, https://www.lanacion.com.ar/propiedades/el-mercado-inmobiliario-post-coronavirus-baja-precios-nid2357665.
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