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Abril de 2015
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Abril de 2015 |
Por Alejandro D. Perotti, Horacio Alais y Ricardo Torres Brizuela |
Este nuevo número del
suplemento contiene, en lo que hace a los aportes de
doctrina, artículos de Horacio F. Alais, y de Ramiro Salaber
y Hernán Munilla Lacasa. Alais examina el alcance
interpretativo dado por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en el fallo “Río Chico”, a la infracción
prevista en el artículo 954, inc. 1.c, del Código Aduanero. Por
su parte, Salaber y Munilla Lacasa analizan
el leading case de la Cámara Nacional en lo Penal Económico que
confirmó que las operaciones de contado con liquidación –
en el caso, compras y ventas de títulos realizadas de manera
simultánea – no encuadran en una infracción a la ley
19.359, pues no constituyen operaciones de cambio y, además,
no se encontraban prohibidas, sino permitidas. En el apartado de
jurisprudencia nacional se incluyen sentencias de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (sobre
legalidad del contado con liquidación), de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal (sobre aduanas especializadas), del Tribunal Fiscal
de la Nación (sobre las competencias de dicho tribunal en
materia de medidas cautelares y de declaración de
inconstitucionalidad; sobre la incompatibilidad de los
derechos de exportación con el Acuerdo de Complementación
Económica Nº 35, MERCOSUR-Chile, y sobre devolución de
reintegros percibidos en demasía, cálculo de la alícuota y
percepción de buena fe) y del Juzgado Nacional en lo Penal
Económico (sobre falta de ingreso y liquidación parcial de
divisas). En
la sub sección dedicada a fallos importantes del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, a cargo de la Mag. Mariana Peña
Pinon, se incluyen cuatro sentencias actuales [LPV NV, sobre no invocabilidad por un particular de las
disposiciones del GATT de 1994 para oponerse a un derecho de
aduana establecido por un reglamento de la UE; Italmoda
y o., sobre denegación de deducción o devolución por
la Sexta directiva IVA por operaciones intracomunitarias
fraudulentas, aún en caso de inexistencia de disposiciones
nacionales y la virtualidad de la excepción de efectos
verticales descendentes de las directivas; Miguel
M. y otros, sobre control del comercio intra y extra
comunitario de precursores de drogas y concepto de
“medicamento” a la luz de las versiones lingüísticas
diferentes, y Gielen
y otros,
sobre control del comercio intra comunitario de precursores
de drogas y concepto de “sustancia catalogada” (APAAN y
BMK)] y una de valor histórico [Iannelli,
sobre los sistemas de ayudas estatales como medida de efecto
equivalente y calificación de la cotización a un ente
estatal que otorga subvenciones como discriminatoria y por
ende contrario al artículo 95 CEE (hoy 110 TFUE) pues la
base imponible se calculaba de manera distinta para productos
nacionales o importados]. Se incluye también el
informe del Órgano de Apelaciones de la OMC, en la
controversia Argentina
– Medidas que afectan a la importación de mercancías. Entre los proyectos,
normas y otros documentos, se incluyen – entre otros
destacados – actas de reuniones de órganos del MERCOSUR
(Consejo del Mercado Común, Grupo Mercado Común y Comisión
de Comercio del MERCOSUR), normas de Brasil y de Uruguay
(reglamentarias del nuevo Código Aduanero oriental) y la
nueva base de datos de la OMC sobre restricciones
cuantitativas.
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