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junio  18, 2024

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Asunto C-75/13 – “SEK Zollagentur GmbH” – TJUE – Sala VI – 12/06/2014

Citar: elDial.com - CC39C6

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Asunto C-75/13 – “SEK Zollagentur GmbH” – TJUE – Sala VI – 12/06/2014, click aquí

 
Unión aduanera y Arancel aduanero común — Sustracción a la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derechos de aduana de importación — Nacimiento de la deuda aduanera
 

Hechos: La empresa SEK Zollagentur reclamó la devolución de derechos de aduana que le habían sido solicitados por entender que se habían sustraído doce portabicicletas a la vigilancia aduanera durante el procedimiento de tránsito. Su pretensión llegó hasta la casación que introdujo las cuestiones prejudiciales aquí tratadas. La empresa había declarado la mercadería bajo el régimen de tránsito aduanero externo el 17 de enero de 2010. El levante tuvo lugar el mismo día. El transportista contratado debía entregar esta mercadería –junto con otras- a un destinatario en Alemania pero ante la ausencia del envió de los portabicicletas el destinatario notificó a la aduana de destino. SEK Zollagentur explicó que se habían quedado en el depósito y que la dificultad se debió a una desorganización del propietario del depósito. El 1 de febrero de 2010 la mercadería fue enviada nuevamente, el destinatario la declaró en libre práctica y pagó los 2000€ en concepto de derechos de importación. Se exigió la misma cantidad a SEK por considerar que se había sustraído la mercadería a la vigilancia aduanera al no haberlas presentado ante la aduana de destino durante el primer procedimiento de tránsito .

 

“…las mercancías no comunitarias que han sido objeto de una declaración aduanera admitida por las autoridades aduaneras para su inclusión en el régimen aduanero de tránsito comunitario externo y que tienen el estatuto de mercancías en depósito temporal se incluyen en dicho régimen aduanero y, por tanto, reciben un destino aduanero en el momento de la concesión del levante de dichas mercancías;”

“…debe examinarse si una mercancía que no ha abandonado el depósito puede ser sustraída realmente a la vigilancia aduanera cuando los documentos de tránsito han sido presentados a la aduana de destino;”

“…puesto que el obligado principal debe presentar intactas las mercancías en la aduana de destino, el documento de tránsito a cuyo amparo se efectúa el transporte de las mercancías incluidas en el régimen de tránsito comunitario externo es esencial para el correcto funcionamiento de dicho regimen…;”

“En estas circunstancias, el hecho de que el documento de tránsito se retire temporalmente de las mercancías que figuran en él debe calificarse de sustracción de dichas mercancías a la vigilancia aduanera;”

“…ha de considerarse que una mercancía que se encuentra en depósito temporal ha sido sustraída a la vigilancia aduanera cuando ha sido declarada en régimen de tránsito comunitario externo y, a pesar de haberse presentado los documentos de tránsito en la aduana de destino, dicha mercancía no ha abandonado el depósito y no ha sido presentada ante dicha aduana;”

“…el artículo 203, apartado 3, del Código aduanero debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del asunto principal, en caso de sustracción de una mercancía a la vigilancia aduanera, la persona que, como expedidor autorizado, ha incluido dicha mercancía en el régimen aduanero de tránsito comunitario externo es un deudor conforme a dicha disposición”.

 

Citar: elDial.com - CC39C6

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