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Asunto C-75/13 – “SEK Zollagentur GmbH” – TJUE – Sala VI – 12/06/2014
Citar: elDial.com - CC39C6
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Texto Completo
Asunto C-75/13 – “SEK Zollagentur GmbH” – TJUE – Sala VI –
12/06/2014, click aquí |
Unión aduanera y Arancel aduanero común — Sustracción a la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derechos de aduana de importación — Nacimiento de la deuda aduanera |
Hechos:
La empresa SEK Zollagentur reclamó la devolución de
derechos de aduana que le habían sido solicitados por
entender que se habían sustraído doce portabicicletas a la
vigilancia aduanera durante el procedimiento de tránsito.
Su pretensión llegó hasta la casación que introdujo las
cuestiones prejudiciales aquí tratadas. La empresa había
declarado la mercadería bajo el régimen de tránsito
aduanero externo el 17 de enero de 2010. El levante tuvo
lugar el mismo día. El transportista contratado debía
entregar esta mercadería –junto con otras- a un
destinatario en Alemania pero ante la ausencia del envió de
los portabicicletas el destinatario notificó a la aduana de
destino. SEK Zollagentur explicó que se habían quedado en
el depósito y que la dificultad se debió a una
desorganización del propietario del depósito. El 1 de
febrero de 2010 la mercadería fue enviada nuevamente, el
destinatario la declaró en libre práctica y pagó los
2000€ en concepto de derechos de importación. Se exigió
la misma cantidad a SEK por considerar que se había sustraído
la mercadería a la vigilancia aduanera al no haberlas
presentado ante la aduana de destino durante el primer
procedimiento de tránsito |
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“…las mercancías no comunitarias que han sido objeto de una
declaración aduanera admitida por las autoridades aduaneras
para su inclusión en el régimen aduanero de tránsito
comunitario externo y que tienen el estatuto de mercancías
en depósito temporal se incluyen en dicho régimen aduanero
y, por tanto, reciben un destino aduanero en el momento de la
concesión del levante de dichas mercancías;” “…debe examinarse si una mercancía que no ha abandonado el depósito
puede ser sustraída realmente a la vigilancia aduanera
cuando los documentos de tránsito han sido presentados a la
aduana de destino;” “…puesto que el obligado principal debe presentar intactas las
mercancías en la aduana de destino, el documento de tránsito
a cuyo amparo se efectúa el transporte de las mercancías
incluidas en el régimen de tránsito comunitario externo es
esencial para el correcto funcionamiento de dicho
regimen…;” “En estas circunstancias, el hecho de que el documento de tránsito
se retire temporalmente de las mercancías que figuran en él
debe calificarse de sustracción de dichas mercancías a la
vigilancia aduanera;” “…ha de considerarse que una mercancía que se encuentra en depósito
temporal ha sido sustraída a la vigilancia aduanera cuando
ha sido declarada en régimen de tránsito comunitario
externo y, a pesar de haberse presentado los documentos de tránsito
en la aduana de destino, dicha mercancía no ha abandonado el
depósito y no ha sido presentada ante dicha aduana;” “…el artículo 203, apartado 3, del Código aduanero debe
interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como
las del asunto principal, en caso de sustracción de una
mercancía a la vigilancia aduanera, la persona que, como
expedidor autorizado, ha incluido dicha mercancía en el régimen
aduanero de tránsito comunitario externo es un deudor
conforme a dicha disposición”.
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