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JURISPRUDENCIA

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junio  17, 2024

(5411) 4371-2806

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SUBFACTURACIÓN. Falsedad ideológica. Falsedad material. Pena de comiso


(…) “el tribunal de origen decidió: ‘del análisis de autos, se verificó que el comiso de las mercaderías se basó en el indicio de falsedad en la Declaración de Importación presentada por el peticionante en el momento del desembarco aduanero (…)”

(…) “la mercadería había sido aprehendida por sospecha de subfacturación (…)”

(…) “La subfacturación en la importación implica efectivamente una falsedad ideológica. Así, la autoridad aduanera encuadra la conducta del importador en el art. 105, VI del DL 37/66 y Art. 618, VI, del Decreto N° 4543/2002, los cuales prevén que la pena de decomiso de la mercadería de será en la hipótesis de una importación efectuada con documento necesario al desembarco, falsificado o adulterado.”

(…) “Esta primera Sala tiene su posición en el sentido de que el artículo 105, inciso VI, del DL N° 37/66 se aplica generalmente cuando se trata de falsedad material, no abarca la subfacturación (falsedad ideológica), porque hay una norma específica para esa conducta.”

(…) “De este modo, a pesar de que la subfacturación implica una falsedad (ideológica), fue opción del legislador excluirlas de las hipótesis de aplicación de la pena de comiso. El hecho puede, como máximo dar lugar a la instauración de un procedimiento de valoración aduanera con la exigencia del depósito (o garantía) de la diferencia de los tributos de acuerdo con el valor determinado por la autoridad aduanera, pero no la pena de comiso.”

(…) “en efecto, no existe fundamento legal para aplicar la pena de comiso de la mercadería por la simple constatación de una divergencia de precio en la operación de importación, pues no tendría sentido cobrar eventuales diferencias de tributos derivados del reconocimiento de la subfacturación, una vez que siempre configuraría falsedad ideológica, y por tanto, implicaría la aplicación de la pena de comiso (…)”

(…) “en el caso de autos, el procedimiento administrativo aquí cuestionado fue iniciado en razón de la sospecha en cuanto al precio efectivamente pagado o por pagar declarado para las mercaderías, en los documentos relativos al despacho de importación (…)”

(…) “en este sentido entiendo que la Autoridad Fiscal no probó efectivamente la alegada subfacturación, incurriendo en una mera presunción de que habría habido subfacturación del precio de la mercadería en cuestión (…)”

(…) “por tato, por la absoluta falta de prueba de la subfacturación alegada por la administración, rechazo la pena de comiso así como también la de multa aplicada en la sentencia recurrida.” [Traducción no oficial]

Citar: elDial.com - CC3691

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Texto Completo

Brasil, Supremo Tribunal Federal - RE (Recurso Extraordinário) N° 719.542/PR – Ministro Relator Cármen Lúcia – 18/02/2013

• Fallo en extenso

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