JURISPRUDENCIA Volver >
Asunto 3/78 - “Centrafarm” – TJCE – Sentencia histórica – 10/10/1978
Citar: elDial.com - CC3AA1
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Asunto 3/78 - “Centrafarm” – TJCE – Sentencia histórica – 10/10/1978, click aquí; conclusiones del abogado general, click aquí |
Restricciones a la libre circulación de
mercaderías – justificaciones por razones de protección
de la propiedad industrial y comercial – derecho a
utilizar una marca – alcances |
Hechos: La empresa farmacéutica American Home
Products Corporation (AHPC), titular en varios Estados
miembros de marcas distintas para el mismo producto, demandó
a la compañía Centrafarm por haber importado este
producto, comercializado con la marca registrada en el
Estado de origen (Gran Bretaña), y haberla comercializado
en el Estado de importación (Holanda) con una nueva marca
registrada sin el consentimiento del titular. El tribunal de
primera instancia de Rotterdam concedió una medida
provisional en contra de Centrafarm al tiempo que envió al
TJCE una cuestión prejudicial para saber si la acción del
titular de una marca para que ejercitar sus derechos que le
confiere el derecho nacional es compatible con el Tratado,
en particular el artículo 36 TCEE [hoy art. 36 TFUE].
|
|
“…El
artículo 36 sólo admite, en efecto, excepciones a la libre
circulación de mercancías en la medida en que estén
justificadas por la protección de los derechos que
constituyen el objeto específico de dicha propiedad; El
objeto específico del derecho de marca consiste
particularmente en conferir al titular el derecho exclusivo a
utilizar la marca para la primera comercialización de un
producto y protegerlo, de este modo, contra los competidores
que pretenden abusar de la posición y de la reputación de
la marca vendiendo productos designados indebidamente con
dicha marca. Para
determinar, en situaciones excepcionales, el alcance exacto
de este derecho exclusivo reconocido al titular de la marca,
debe tenerse en cuenta la función esencial de la marca, que
es garantizar al consumidor o al usuario final la identidad
de origen del producto que lleva la marca. Por
tanto, es acorde con la función esencial de la marca que las
legislaciones nacionales, incluso en los casos en que el
fabricante o el comerciante sea titular de dos marcas
diferentes par el mismo producto, se opongan a que un tercero
no autorizado se arrogue la facultad de poner una u otra
marca en una parte cualquiera de la producción o de cambiar
las marcas puestas por el titular en diferentes partes de la
producción (…) por consiguiente, está justificado (…)
reconocer al titular de la marca protegida en un Estado
miembro la facultad de oponerse a que un tercero comercialice
una mercancía en este Estado miembro con la marca de que se
trata, aunque dicha mercancía ya se haya comercializado lícitamente
en otro Estado miembro con otra maraca poseída en dicho
Estado por el mismo titular. Corresponde
al Juez que conoce del fondo del litigio decidir, en cada
caso, si ha quedado acreditado que el titular de las marcas
ha adoptado la práctica de utilizar marcas diferentes para
un mismo producto con la finalidad de compartimentar los
mercados…” |
Citar: elDial.com - CC3AA1
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.