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Resolución 260/2015 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Otorga al Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.

Citar: elDial.com - CC3E70

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Texto Completo

Resolución 260/2015 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Otorga al Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.

Bs. As., 08/4/2015
Publicación en B.O.: 24/04/2015

Otorgar al Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo y Gas Privado de
la Patagonia Austral, Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.

Bs. As., 8/4/2015

VISTO el expediente N° 1.397.707/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, con domicilio en Alvear N° 1042, Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, solicita la ampliación del ámbito de actuación, con carácter de Personería Gremial, a la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la mencionada entidad obtuvo la Personería Gremial otorgada por Resolución N° 717 de fecha 7 de setiembre de 2005, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla inscripta bajo el N° 1682.

Que por Resolución N° 740 de fecha 21 de octubre de 2004, del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el ámbito de representación personal y territorial, con carácter de Inscripción Gremial, peticionado en el expediente de referencia.

Que con la prueba agregada en autos se tuvo por cumplido el requisito del artículo 25 inciso “a” de la Ley 23.551.

Que se han tenido por acreditados los requisitos establecidos por el inciso “b” del artículo 25 de la Ley 23.551.

Que pudiendo existir colisión con los ámbitos pretendidos por la peticionante, de conformidad
con lo establecido por el artículo 28 de la ley 23.551, se corrió traslado al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE y al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE USHUAIA, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE se presentó manifestando que en la actividad peticionada no existe colisión con su ámbito de representación, por lo cual se decidió su exclusión del procedimiento.

Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE USHUAIA, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, no contestó el traslado conferido.

Que teniendo en cuenta la especialidad del ámbito de representación que pretende el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, en lo sustantivo de la actividad, excluyendo la comercialización de productos y subproductos, no existe colisión, con otras entidades sindicales.

Que el artículo 25 de la Ley 23.551 establece que al reconocer la personería gremial, la autoridad administrativa del trabajo o judicial, deberá precisar el ámbito de representación personal y territorial, lo que no podrán exceder los establecidos en los estatutos, pero podrán ser reducidos si existiere superposición con otra asociación sindical.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación, en dictamen de fecha 31 de agosto de 2001 que obra en el Expediente N° 1.003.940/95 del registro de esta Cartera de Estado expresó: “...conforme se desprende de los artículos 25 y 28 precedentemente transcriptos, para que se configuren conflictos por personería gremial debe existir identidad de los ámbitos territorial y personal, según se trate de sindicatos de actividad o de categoría. Es decir, que es necesario que una asociación sindical intente actuar en la misma zona y actividad o categoría de otra que ya la inviste....”.

Que en atención a lo expuesto, al no configurarse la identidad de ámbitos entre la peticionante y de las entidades de Comercio, al excluir la comercialización de productos y sub productos del
petróleo y gas, no existe colisión de intereses, siendo por ello improcedente la instancia contenciosa referida por el artículo 28 de la Ley 23.551.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha tomado intervención que hace a su competencia.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y 28 de la Ley 23.551, corresponde aprobar la ampliación del ámbito de representación con carácter de Personería Gremial a todo el personal jerárquico, entendiéndose por tal a aquellos trabajadores de supervisión y dirección que no se encuentren comprendidos en labores reguladas por la Convención Colectiva de Trabajo N° 340/01, que desarrollen tareas en relación de dependencia con las empresas privadas del petróleo y el gas, sus subsidiarias, firmas contratistas y transportistas, cuyo objeto sea la exploración, explotación, cateo e industrialización de productos y subproductos del petróleo y el gas; con zona de actuación en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 22 inciso 3° de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N° 438/92, modificada por las Leyes 24.190 y 25.233, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otorgar al SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, con domicilio en Alvear N° 1042, Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, la ampliación de la personería gremial sobre el ámbito de representación personal que agrupa a todo el personal jerárquico, entendiéndose por tal a aquellos trabajadores de supervisión y dirección que no se encuentren comprendidos en labores reguladas por la Convención Colectiva de Trabajo N° 340/01, que desarrollen tareas en relación de dependencia con las empresas privadas del petróleo y el gas, sus subsidiarias, firmas contratistas y transportistas, cuyo objeto sea la exploración, explotación, cateo e industrialización de productos y subproductos del petróleo y el gas; con zona de actuación en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTICULO 2° — Disponer la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución D.N.A.S. N° 12/01.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. —

Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


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