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Selección de jurisprudencia europea en materia de Arbitraje Comercial Internacional
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Texto Completo
Selección de jurisprudencia europea en materia de
Arbitraje Comercial
Internacional[1]
El Auto
de la Audiencia Provincial
de Barcelona, Sección Decimoséptima, de 7 de febrero de 2019, estima un recurso de
apelación contra un auto del Juzgado que acordó no
haber lugar a
practicar la prueba anticipada por falta de competencia objetiva., al
considerar que se trataba de una cuestión relativa a un contrato de
transporte
marítimo internacional cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de
lo
Mercantil. De acuerdo con la Audiencia: “El contrato aportado por la
parte
instante de la prueba anticipada evidencia que se trata de la
compraventa
de aceite usado proveniente de Jordania que debía cumplir unos
determinados estándares de calidad en función de los que se
determinaría
el precio final. El hecho de que el transporte de la mercancía
adquirida se
realice por vía marítima no comporta que se trate de un
contrato de
transporte marítimo internacional puesto que como consta en el
contrato se
trata de un supuesto de CIF con destino en el puerto de Barcelona,
siendo
este un incoterm utilizado en los contratos de compraventa en
que el
transporte de la mercancía se realiza por vía marítima, pero
sin que de
ello se derive que el contrato pierda su naturaleza de contrato de
compraventa
y deba ser considerado un contrato de transporte. Por ello, y
sin entrar a
analizar otras cuestiones relativas a la competencia internacional de
la
jurisdicción española, debe concluirse que dado que la acción que en su
caso
pretende ejercerse es la derivada de una compraventa de mercancías la
misma no
se encuentra prevista en el art. 86 ter LOPJ y por ello la competencia
objetiva
para su conocimiento corresponde a los Juzgados de Primera Instancia”.
*El Auto de la
Audiencia Provincial de
Girona, Sección Segunda, de 28 de junio de 2019 confirma
la estimación por el juzgado de una declinatoria arbitral. De acuerdo
con la
Audiencia: "Se invoca la inexistencia de consentimiento a la cláusula
de
sumisión a arbitraje y no superación del control de contenido (…) Para
que la
persona jurídica tenga la protección de la normativa de consumidores es
preciso
que actúe en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial.
La
cláusula compromisoria obliga a acudir a arbitraje, sin que sea óbice
para ello
el que esté inserta en un contrato de adhesión. Tal como ha establecido
reiterada jurisprudencia, aunque se trate de una condición general
predispuesta
en un contrato de adhesión, vincula a quien la admitió y suscribió
según las
normas y controles de la ley 7/1998 de Condiciones Generales de la
Contratación
a que se remite el art.
Fuente: José C. Fernández Rozas. España.
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