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Obligatoriedad transitoria de mediación para determinados procesos de ejecución de alquileres y desalojos de inmuebles

Citar: elDial.com - CC6319

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Obligatoriedad transitoria de mediación para determinados procesos de ejecución de alquileres y desalojos de inmuebles

 

Por Federico Osvaldo Valiño

 

En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional (Ley N° 27.541 y Decreto N° 260/2020) y del aislamiento general obligatorio dispuesto con motivo del COVID-19 (DNU N° 267/2020), recientemente el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 320/2020 (B.O., 29/3/2020) que dispone -entre otras medidas transitorias- la obligatoriedad de la mediación prejudicial regulada por la Ley N° 26.589 para ciertos procesos de ejecución de alquileres y desalojos a tramitarse en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal.

 

La obligatoriedad de la mediación dispuesta alcanza y aplica a las contiendas vinculadas a los siguientes contratos de locación:

 

1.            De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural;

2.            De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares;

3.            De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias;

4.            De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias;

5.            De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria;

6.            De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

7.            De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; y

8.            De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

 

El decreto aclara que quedan excluidos de esta medida los contratos de arrendamiento y aparcería rural contemplados en la Ley Nº 13.246 (excepto los mencionados en el punto 4 precedente), así como los contratos de locación temporarios previstos en el art. 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Como recordarán, el art. 6° de la Ley N° 26.589 -en lo que aquí importa- establece que en los casos de ejecución de alquileres y desalojos será optativo para el reclamante el procedimiento de mediación prejudicial, sin que el requerido pueda cuestionar la vía.

 

El DNU N° 320/2020 específicamente dispone la suspensión por el plazo de un (1) año de la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 26.589, para los procesos de ejecución y desalojos regulados en dicho decreto.

 

La obligatoriedad de la mediación prejudicial previa aludida comenzó a regir a partir de la entrada en vigencia del decreto aquí comentado, lo cual aconteció a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

 

Finalmente, el decreto aclara que sus disposiciones resultan de orden público.

 

 

 

Citar: elDial.com - CC6319

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