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Obligatoriedad transitoria de mediación para determinados procesos de ejecución de alquileres y desalojos de inmuebles
Citar: elDial.com - CC6319
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Obligatoriedad
transitoria
de mediación para determinados procesos de ejecución de alquileres y
desalojos
de inmuebles
Por
Federico Osvaldo Valiño
En
el marco de la emergencia sanitaria declarada
por el Estado Nacional (Ley N° 27.541 y Decreto
N° 260/2020) y del
aislamiento general obligatorio dispuesto con motivo del COVID-19 (DNU
N° 267/2020), recientemente el Poder Ejecutivo Nacional dictó
el Decreto
de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 320/2020
(B.O., 29/3/2020) que dispone -entre otras medidas
transitorias-
la obligatoriedad de la mediación prejudicial regulada por la Ley N°
26.589
para ciertos procesos de ejecución de alquileres y desalojos a
tramitarse en el
ámbito de la Justicia Nacional y Federal.
La
obligatoriedad de la mediación dispuesta
alcanza y aplica a las contiendas vinculadas a los siguientes contratos
de
locación:
1.
De
inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural;
2.
De
habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones,
hoteles u
otros alojamientos similares;
3.
De
inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias;
4.
De
inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y
pequeñas
producciones agropecuarias;
5.
De
inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo,
destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria;
6.
De
inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de
su
profesión.
7.
De
inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)
conforme
lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados
a la
prestación de servicios, al comercio o a la industria; y
8.
De
inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas
inscriptas ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social.
El
decreto aclara que quedan excluidos de esta
medida los contratos de arrendamiento y aparcería rural contemplados en
la Ley
Nº 13.246 (excepto los mencionados en el punto 4 precedente),
así como los
contratos de locación temporarios previstos en el art. 1199 del Código
Civil y
Comercial de la Nación.
Como
recordarán, el art. 6° de la Ley N° 26.589
-en lo que aquí importa- establece que en los casos de ejecución de
alquileres
y desalojos será optativo para el reclamante el procedimiento de
mediación
prejudicial, sin que el requerido pueda cuestionar la vía.
El
DNU N° 320/2020 específicamente dispone
la suspensión por el plazo de un (1) año de la aplicación del artículo
6° de la
Ley N° 26.589, para los procesos de ejecución y desalojos regulados en
dicho
decreto.
La
obligatoriedad de la mediación prejudicial
previa aludida comenzó a regir a partir de la entrada en vigencia del
decreto
aquí comentado, lo cual aconteció a partir de la publicación del mismo
en el
Boletín Oficial.
Finalmente,
el decreto aclara que sus
disposiciones resultan de orden público.
Citar: elDial.com - CC6319
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