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Mediación. Audiencias por medios electrónicos
Citar: elDial.com - CC631F
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Mediación.
Audiencias por medios
electrónicos
El
24 de abril fue
publicada en el B.O. la Res. Nro. 121/2020 (ingresar) del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que dispone que los
mediadores
prejudiciales podrán desarrollar las audiencias por medios
electrónicos,
siempre y cuando todos los participantes cuenten con los medios
técnicos
necesarios y hayan prestado conformidad por escrito -en cualquier
soporte- para
llevarlas a cabo de esa manera.
Si
las partes llegasen
a un acuerdo en tales audiencias, el mismo tendrá los mismos efectos
que los
arribados en las audiencias presenciales.
De
manera excepcional,
para los casos en que no se pudiera realizar la firma digital -en caso
de
acuerdo o para el cierre de acta- el mediador y las partes quedarán
comprendidos dentro de la excepción prevista en el artículo 2, inc. b)
de la DA
N° 446/2020, debiendo el mediador enviar, junto con la citación de las
partes,
la habilitación expresa para transitar el día y durante la franja
horaria
correspondiente.
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