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mayo  19, 2024

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Mediación. Audiencias por medios electrónicos

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Mediación. Audiencias por medios electrónicos

 

El 24 de abril fue publicada en el B.O. la Res. Nro. 121/2020 (ingresardel Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que dispone que los mediadores prejudiciales podrán desarrollar las audiencias por medios electrónicos, siempre y cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito -en cualquier soporte- para llevarlas a cabo de esa manera.

 

Si las partes llegasen a un acuerdo en tales audiencias, el mismo tendrá los mismos efectos que los arribados en las audiencias presenciales.

 

De manera excepcional, para los casos en que no se pudiera realizar la firma digital -en caso de acuerdo o para el cierre de acta- el mediador y las partes quedarán comprendidos dentro de la excepción prevista en el artículo 2, inc. b) de la DA N° 446/2020, debiendo el mediador enviar, junto con la citación de las partes, la habilitación expresa para transitar el día y durante la franja horaria correspondiente.

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