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Ley 15.184 - Uso y desarrollo de un lenguaje claro en los textos legales y formales. Esquemas de comunicación, publicación e información pública. Pautas a seguir. Recomendaciones y lineamientos. Instructivos. Autoridad de Aplicación. Atribuciones. Ámbito de aplicación. Municipios. Adhesión. Invitación.
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Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Ley
15.184 - Uso
y
desarrollo de un lenguaje claro en los textos legales y formales. Esquemas de comunicación,
publicación e
información pública. Pautas a seguir. Recomendaciones y lineamientos.
Instructivos. Autoridad de Aplicación. Atribuciones. Ámbito de
aplicación.
Municipios. Adhesión. Invitación. (BO
del 07/10/2020).
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Objeto.
La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho que tienen todos
los
ciudadanos a comprender la información pública, y promover el uso y
desarrollo
de un lenguaje claro en los textos legales y formales.
ARTÍCULO 2º: Definición.
Se entiende por lenguaje claro, el lenguaje basado en expresiones
sencillas,
con párrafos breves y sin tecnicismos innecesarios que puede ser usado
en la
legislación, en las sentencias judiciales y en las comunicaciones
públicas
dirigidas al ciudadano. Un documento estará en lenguaje claro si su
destinatario puede encontrar lo que necesita, entender la información
de manera
rápida y usarla para tomar decisiones y satisfacer sus necesidades.
ARTÍCULO 3º: Objetivos
del lenguaje claro. La comunicación entre los ciudadanos y las
entidades del
Estado debe utilizar un lenguaje claro. Son objetivos del lenguaje
claro:
a) Reducir errores y aclaraciones innecesarias;
b) Reducir costos y cargas para el ciudadano;
c) Reducir costos administrativos y de
operación para las entidades públicas;
d) Aumentar la eficiencia en la gestión de las
solicitudes de los ciudadanos;
e) Reducir el uso de intermediarios;
f) Fomentar un ejercicio efectivo de rendición
de cuentas por parte del Estado;
g) Promover la transparencia y el acceso a la
información pública;
h) Facilitar el control ciudadano a la gestión
pública y la participación ciudadana;
i) Generar confianza en la ciudadanía, limitar
ambigüedades y proveer comunicaciones efectivas.
ARTÍCULO 4º: Ámbito
de Aplicación. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables al
Estado
Provincial, entendiéndose por tal, los tres poderes que lo constituyen,
sus organismos
descentralizados o autárquicos, los organismos de
ARTÍCULO 5º: Obligatoriedad
del lenguaje claro. Todos los poderes y entidades alcanzadas, deberán
incorporar dentro de sus esquemas de comunicación, publicación e
información
pública, las recomendaciones y lineamientos del instructivo que
disponga el
Poder Ejecutivo y del específico que establezca su Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 6º: Autoridad
de Aplicación. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo deberán crear
o
designar su propia Autoridad de Aplicación dentro de los ciento veinte
(120)
días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 7º: Instructivos.
El Poder Ejecutivo podrá confeccionar un instructivo sobre lenguaje
claro para
la efectiva aplicación de la presente Ley. Asimismo, cada Autoridad de
Aplicación en el ámbito de sus competencias, podrá adecuarlo,
actualizarlo y
disponer sus propios instructivos de lenguaje claro, acorde con el
sector en el
que se desenvuelven.
ARTÍCULO 8º: Adhesión.
Invítese a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a
la
presente Ley.
ARTÍCULO 9º: Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín
Oficial y deberá ser reglamentada dentro de los siguientes ciento
veinte (120)
días.
ARTÍCULO 10: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Dada en
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