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Ley 15.191 - Actividad turística. Medidas de sostenimiento y reactivación productiva. Régimen de beneficios impositivos. Condonación de deudas fiscales. Postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales. Rediseño de agenda de vencimientos. Regímenes especiales para el pago de obligaciones impositivas. Líneas de crédito. Subsidios. Coordinación con el Estado Nacional de políticas conjuntas y/o complementarias. Ámbito de aplicación. Actividades turísticas. Clasificación internacional uniforme. Organización Mundial de Turismo. Municipios. Adhesión. Invitación.
Citar: elDial.com - CC691B
Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Ley
15.191 - Actividad
turística. Medidas de sostenimiento y reactivación productiva. Régimen
de
beneficios impositivos. Condonación de deudas fiscales. Postergación de
vencimientos de impuestos y tasas provinciales. Rediseño de agenda de
vencimientos. Regímenes especiales para el pago de obligaciones
impositivas.
Líneas de crédito. Subsidios. Coordinación con el Estado Nacional de
políticas
conjuntas y/o complementarias. Ámbito de aplicación. Actividades
turísticas.
Clasificación internacional uniforme. Organización Mundial de Turismo.
Municipios.
Adhesión. Invitación. (BO del
07/10/2020)
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: La
presente Ley tiene por objeto la implementación de medidas para el
sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, en
el marco
de las Leyes de emergencia 15.165, 15.174 y 15.178.
ARTÍCULO 2°: El
Poder Ejecutivo determinará
ARTÍCULO 3°:
a) Diseñar e implementar, en forma conjunta con
b) Coordinar con el Banco de
c) Otorgar subsidios de acuerdo a los criterios
que la misma considere.
d) Coordinar con el Estado Nacional políticas
conjuntas y/o complementarias, que tengan como objetivo contribuir al
sostenimiento y reactivación de la actividad turística en
ARTÍCULO 4°: Quedan
comprendidos como beneficiarios de esta Ley, todas las personas físicas
y
jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades
comprendidas en el Anexo I de
ARTÍCULO 5°: El
Poder Ejecutivo, mediante el organismo que corresponda, implementará
medidas a
fin de lograr y fomentar la reactivación productiva de los sectores
comprendidos en el artículo 4° de la presente Ley.
ARTÍCULO 6°: Invítase
a los municipios de
ARTÍCULO 7°: Autorízase
al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias
necesarias para
el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Dada en
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