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La Ley de Bases y el RIGI
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Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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La
Ley de Bases y el RIGI
Por
Alfredo M. Vitolo (Director)
Hace
algunos meses, al presentar el número anterior del Suplemento de
Derecho
Constitucional de elDial.com, señalé que el gobierno del presidente
Milei había
planteado, como ejes de su acción de gobierno, importantes cambios en
todos los
sectores del accionar del estado y la economía, “Una modificación
copernicana
del modo de ver la relación entre el estado y los particulares”[1].
Aquel
suplemento se enfocó en los aspectos estructurales formales utilizados
por el
Presidente para poner en acto su idea: la utilización de un “mega”
decreto de
necesidad y urgencia y la solicitud de amplias potestades delegadas.
Hoy, con
la “Ley de Bases” aprobada y en funcionamiento, ponemos la mirada en
algunas de
las estructuras normativas que propone para la transformación del
estado,
siempre desde una mirada crítica y desapasionada.
El
profesor Pérez Hualde, una vez más, con una mirada profunda y no exenta
de
polémica, nos presenta su visión sobre la desregulación prevista por la
ley en
el ámbito de los servicios públicos y los entes de control, dando
cuenta de que
tan disvaliosa resulta la sobreregulación (a la que lamentablemente
tantos
gobiernos nos han acostumbrado), “frecuentemente motivada en intereses
de
sector o, simplemente, de amigos del poder político de turno”, como una
desregulación desordenada e indiscriminada, “muchas veces guiada por
lógicos
intereses comerciales y económicos de coyuntura”. En un punto medio,
llama a
que la liberalización de las actividades productivas y la búsqueda por
lograr
las metas económicas fijadas, no desatienda el principio de dignidad de
la persona,
ya que, citando a Pedro J. Frías: “no es cuestión de ser primero ricos,
para
después ser justos, la solidaridad nunca está después del desarrollo,
está en
su ser mismo”.
Los
otros
tres trabajos se centran, con ópticas diversas, en uno de los ejes
principales
del proyecto del gobierno: el llamado “Régimen de Incentivos para
Grandes
Inversiones”, conocido también por su sigla, el “RIGI”.
Sobre
este programa, que pretende incentivar la inversión directa,
eminentemente
extranjera en distintas áreas de la economía, el profesor Juan Sola,
desde una
visión de “derecho y economía”, nos señala cómo los beneficios
concedidos por
el RIGI encuentran su quicio constitucional en las normas sobre
progreso
previstas en la Constitución Nacional y en antigua jurisprudencia de
nuestra
Corte Suprema, con la finalidad de lograr el desarrollo nacional y
superar el
estancamiento de muchos años: “Este es el inicio de un camino hacia una
mayor
competitividad empresarial, con regulaciones estables y alejadas de la
expropiación regulatoria bajo pretextos de emergencia”, señala, a la
vez que
compara nuestra situación actual con lo que se encontraron nuestros
organizadores
de la Nación: “Al igual que en la época de la sanción de la
Constitución,
cuando el país se enfrentaba al "desierto" de un vasto territorio
despoblado y sin medios de comunicación, hoy nos encontramos ante un
nuevo
desierto, creado por décadas de regulación corporativista y una
economía
estancada”. Finalmente, y teniendo en cuenta que muchas veces intereses
creados
buscan trabar la acción gubernamental, hace un novedoso (y polémico)
llamado a
lograr la efectiva vigencia de las disposiciones de la Ley de Bases a
través de
la acción judicial preventiva. Sin embargo, su visión no está exenta de
críticas. Así, cuestionando ciertas protecciones previstas por el
régimen,
expresa: “En un contexto globalizado, donde la eficiencia y la calidad
son
fundamentales para competir en los mercados internacionales, recurrir a
[ ]
mecanismos proteccionistas no solo es anacrónico, sino que también
puede
socavar los esfuerzos por revitalizar una economía estancada y
desregular un
mercado corporativista”. Por ello, finaliza su trabajo haciendo un
llamado a
que en la aplicación de la norma se alcance “un compromiso real con la
equidad,
la transparencia y el respeto por los derechos de los inversores”, ya
que “Solo
así se podrá fomentar un desarrollo sostenido y justo para todo el
país”.
Por
su
parte, la profesora Estela Sacristán, con su habitual agudeza y
meticulosidad,
centra su análisis en los plazos que la ley prevé para aquellos
proyectos que
pudieran acogerse a los beneficios del RIGI, comparándolos en primer
lugar con
otros plazos previstos a lo largo de la historia constitucional y de la
jurisprudencia y doctrina sobre esta cuestión, concluyendo que el
régimen del
RIGI encuadra en la tradición constitucional de la cual se nutre.
El
Suplemento finaliza con un trabajo personal, en el que analizo la
cuestión de
la competencia para dirimir las cuestiones que puedan surgir del
régimen, con
particular foco en los eventuales casos en donde el accionar provincial
pudiera
entrar en conflicto con los propósitos buscados por la norma.
En
síntesis, creo que presentamos a los lectores un suplemento
equilibrado, que
será de gran utilidad para comprender una ley que, sea cual fuere la
postura
política que tengamos sobre las medidas adoptadas por el gobierno, está
llamada
a ser una norma importante durante el actual término presidencial.
[1] “La emergencia, la
urgencia y la
reforma del estado propuesta por la nueva administración”, publicado el
23/01/2024 en el Suplemento de Derecho Constitucional de elDial.com (elDial.com - CC7D29)
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