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marzo  17, 2025

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La Ley de Bases y el RIGI

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Citar: elDial.com - CC7F3F

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La Ley de Bases y el RIGI

 

Por Alfredo M. Vitolo (Director)

 

 

Hace algunos meses, al presentar el número anterior del Suplemento de Derecho Constitucional de elDial.com, señalé que el gobierno del presidente Milei había planteado, como ejes de su acción de gobierno, importantes cambios en todos los sectores del accionar del estado y la economía, “Una modificación copernicana del modo de ver la relación entre el estado y los particulares”[1].

 

Aquel suplemento se enfocó en los aspectos estructurales formales utilizados por el Presidente para poner en acto su idea: la utilización de un “mega” decreto de necesidad y urgencia y la solicitud de amplias potestades delegadas. Hoy, con la “Ley de Bases” aprobada y en funcionamiento, ponemos la mirada en algunas de las estructuras normativas que propone para la transformación del estado, siempre desde una mirada crítica y desapasionada.

 

El profesor Pérez Hualde, una vez más, con una mirada profunda y no exenta de polémica, nos presenta su visión sobre la desregulación prevista por la ley en el ámbito de los servicios públicos y los entes de control, dando cuenta de que tan disvaliosa resulta la sobreregulación (a la que lamentablemente tantos gobiernos nos han acostumbrado), “frecuentemente motivada en intereses de sector o, simplemente, de amigos del poder político de turno”, como una desregulación desordenada e indiscriminada, “muchas veces guiada por lógicos intereses comerciales y económicos de coyuntura”. En un punto medio, llama a que la liberalización de las actividades productivas y la búsqueda por lograr las metas económicas fijadas, no desatienda el principio de dignidad de la persona, ya que, citando a Pedro J. Frías: “no es cuestión de ser primero ricos, para después ser justos, la solidaridad nunca está después del desarrollo, está en su ser mismo”.

 

Los otros tres trabajos se centran, con ópticas diversas, en uno de los ejes principales del proyecto del gobierno: el llamado “Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones”, conocido también por su sigla, el “RIGI”.

 

Sobre este programa, que pretende incentivar la inversión directa, eminentemente extranjera en distintas áreas de la economía, el profesor Juan Sola, desde una visión de “derecho y economía”, nos señala cómo los beneficios concedidos por el RIGI encuentran su quicio constitucional en las normas sobre progreso previstas en la Constitución Nacional y en antigua jurisprudencia de nuestra Corte Suprema, con la finalidad de lograr el desarrollo nacional y superar el estancamiento de muchos años: “Este es el inicio de un camino hacia una mayor competitividad empresarial, con regulaciones estables y alejadas de la expropiación regulatoria bajo pretextos de emergencia”, señala, a la vez que compara nuestra situación actual con lo que se encontraron nuestros organizadores de la Nación: “Al igual que en la época de la sanción de la Constitución, cuando el país se enfrentaba al "desierto" de un vasto territorio despoblado y sin medios de comunicación, hoy nos encontramos ante un nuevo desierto, creado por décadas de regulación corporativista y una economía estancada”. Finalmente, y teniendo en cuenta que muchas veces intereses creados buscan trabar la acción gubernamental, hace un novedoso (y polémico) llamado a lograr la efectiva vigencia de las disposiciones de la Ley de Bases a través de la acción judicial preventiva. Sin embargo, su visión no está exenta de críticas. Así, cuestionando ciertas protecciones previstas por el régimen, expresa: “En un contexto globalizado, donde la eficiencia y la calidad son fundamentales para competir en los mercados internacionales, recurrir a [ ] mecanismos proteccionistas no solo es anacrónico, sino que también puede socavar los esfuerzos por revitalizar una economía estancada y desregular un mercado corporativista”. Por ello, finaliza su trabajo haciendo un llamado a que en la aplicación de la norma se alcance “un compromiso real con la equidad, la transparencia y el respeto por los derechos de los inversores”, ya que “Solo así se podrá fomentar un desarrollo sostenido y justo para todo el país”.

 

Por su parte, la profesora Estela Sacristán, con su habitual agudeza y meticulosidad, centra su análisis en los plazos que la ley prevé para aquellos proyectos que pudieran acogerse a los beneficios del RIGI, comparándolos en primer lugar con otros plazos previstos a lo largo de la historia constitucional y de la jurisprudencia y doctrina sobre esta cuestión, concluyendo que el régimen del RIGI encuadra en la tradición constitucional de la cual se nutre.

 

El Suplemento finaliza con un trabajo personal, en el que analizo la cuestión de la competencia para dirimir las cuestiones que puedan surgir del régimen, con particular foco en los eventuales casos en donde el accionar provincial pudiera entrar en conflicto con los propósitos buscados por la norma.

 

En síntesis, creo que presentamos a los lectores un suplemento equilibrado, que será de gran utilidad para comprender una ley que, sea cual fuere la postura política que tengamos sobre las medidas adoptadas por el gobierno, está llamada a ser una norma importante durante el actual término presidencial.

 



[1] “La emergencia, la urgencia y la reforma del estado propuesta por la nueva administración”, publicado el 23/01/2024 en el Suplemento de Derecho Constitucional de elDial.com (elDial.com - CC7D29)

Citar: elDial.com - CC7F3F

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