En
Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año
dos mil seis, los Señores Ministros que suscriben la
presente,
CONSIDERANDO:
Que
en virtud de lo dispuesto por las acordadas n° 33/04 y 3/05
se constituyó un Grupo de Trabajo para que elaborase el
proyecto de una Oficina para la Atención de Casos de
Violencia Doméstica, con funcionamiento las 24 horas del día
todos los días del año, con el fin de asegurar el efectivo
acceso a la justicia de los peticionarios y proveer a los
jueces de los recursos necesarios para ejercer su labor
jurisdiccional.
Que
los integrantes del Grupo de Trabajo han presentado el
Proyecto de la Oficina de Violencia Doméstica, el que ha
sido sometido a la aprobación del Tribunal,
Por
ello,
ACORDARON:
Aprobar
el Reglamento de Violencia Doméstica cuyo proyecto se acompaña
y forma parte de la presente.
Todo
lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y
se registrase en el libro
correspondiente,
por ante mí, que doy fe.
Fdo.:
Dr. Petracchi, Dra. Highton de Nolasco, Dr. Maqueda, Dr.
Zaffaroni, Dr. Lorenzetti y Dra. Argibay – Ministros CSJN
Dr.
Nicolás Reyes - Administrador Gral. CSJN
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE LA OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Art.
1°: De la OVD.
La Oficina de Violencia Doméstica dependerá en forma
directa de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación.
Art.
2°: Del horario de atención. La
Oficina funcionará durante las 24 horas del día, todos los
días del año.
Art.
3°: De sus funciones. La
Oficina tendrá a su cargo:
a)
Ofrecer
información vinculada con la problemática de la violencia
doméstica, en el ámbito de la
Ciudad
de Buenos Aires.
b)
Recibir
el relato y labrar las actas correspondientes.
c)
Informar
a las personas acerca de cuáles son los cursos de acción
posible según el conflicto que
manifiesten
padecer, efectuando en su caso, las pertinentes derivaciones.
d)
Seguir
el funcionamiento de las redes de servicio y derivación que
se establezcan.
e)
Disponer
la realización de los exámenes médicos, psicológicos,
psiquiátricos y/o sociales que sean necesarios.
f)
Seguir
la actividad desplegada por los Servicios Médico, Psicológico
y de Asistentes Sociales
pertenecientes
a la Oficina.
g)
Facilitar
el traslado de las personas desde y hacia la Oficina y los
servicios de atención médica,
asistenciales,
de patrocinio jurídico u otros existentes en el ámbito de
la Ciudad de Buenos Aires y dependencias de la Policía
Federal Argentina.
h)
Realizar
el seguimiento de los casos ingresados a la Oficina, la
elaboración de estadísticas y
realización
de informes de evaluación del funcionamiento de la Oficina,
y del fenómeno de la violencia doméstica.
Art.
4°: Del funcionario a cargo de la Oficina.
A cargo de la Oficina estará un/a funcionario/a con la
categoría de Secretario/a Letrado/a, quien será el enlace
con otras estructuras judiciales como así también quien
deberá establecer las relaciones con las fuerzas de
seguridad y de asistencia y salud cuya intervención
requieran los casos que se presenten.
Entre
sus funciones se encontrará, además, la de elevar a la
Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
forma trimestral, las estadísticas que se detallan en el artículo
42 del presente Reglamento, como así también informes periódicos
de las actividades desplegadas en la Oficina .
Art.
5°: De las obligaciones de los/as funcionarios/as,
profesionales y empleados/as de la OVD.
Para los funcionarios/as, profesionales y empleados/as que
desempeñen sus funciones en la Oficina regirán las
obligaciones impuestas en el artículo 8 del Reglamento para
la Justicia Nacional.
Los
empleados médicos, psicólogos y asistentes sociales deberán
obtener la autorización de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación para desarrollar sus actividades profesionales
fuera del ámbito del Poder Judicial. Para ello, la solicitud
de autorización deberá ser presentada ante el/la Jefe/a de
la Oficina quien la elevará al Tribunal con un informe en el
que indique su opinión con relación a la afectación de la
debida prestación del servicio.
La
compensación funcional se encontrará subordinada a la
presentación de la correspondiente declaración jurada de no
desempeño de actividades alcanzadas por el régimen de
incompatibilidades emergente de las leyes y reglamentos en
vigencia.
Art.
6°: Del personal de los Equipos.
Funcionarán siete Equipos interdisciplinarios dotados del
personal que las necesidades funcionales aconsejen destinar a
ellos.
Art.
7°. De los turnos de atención.
La atención al público se dividirá en dos turnos diurnos,
dos turnos nocturnos y dos turnos de feriados. Cada uno de
estos turnos estará a cargo de uno o más equipos
interdisciplinarios.
Los
turnos ordinarios diurnos atenderán de lunes a viernes, de
7.30 a 13.30 hs. el primero y de 13.30 a 19.30 hs. el
segundo, con posibilidad de habilitación de horario durante
una hora más para permitir la transferencia de casos con el
turno siguiente. En total trabajarán 30 horas semanales, según
el régimen de personal judicial.
Los
dos turnos nocturnos serán rotativos, por día alternado de
lunes a viernes, y atenderán desde las 19.30 hasta las 7.30
hs. del día siguiente. En total trabajarán un promedio de
30 horas semanales, con régimen especial de trabajo
nocturno.
Los
dos turnos de feriado, atenderán sábados, domingos y
feriados, uno de 7.30 a 19.30 y el otro de 19.30 a 07.30. Por
ser el de menor carga horaria, su personal deberá estar
disponible para suplir las licencias de los otros turnos,
completando las 30 horas semanales, con cómputo de trabajo
dominical.
Por
hallarse vigente el artículo 6° del Reglamento para la
Justicia Nacional y por constituir obligación inherente al
cargo de funcionario, los agentes de la Oficina con categorías
de prosecretario administrativo, equivalentes y superiores,
deberán desempeñar sus tareas
sin
limitación horaria, y de acuerdo con las exigencias del
servicio de justicia; esto es, estar a disposición de los
magistrados o funcionarios de los cuales dependan fuera de
ese horario en tanto aquéllos lo estimen necesario, conforme
lo dispuesto en su oportunidad mediante la Acordada n°
34/1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Art.
8°: De la rotación de los Equipos.
Los turnos se cubrirán de la siguiente manera:
L
M
M
J V
S
D
07.30/13.30 1
1
1
1
1 07.30/19.30
5
5
13.30/19.30
2
2
2
2
2 19.30/07.30
6
6
19.30/07.30
3
4
3
4
3
Art.
9°: De las suplencias en los Equipos.
En caso de que un empleado integrante de los Equipos se
encuentre gozando de licencia, podrá ser reemplazado momentáneamente
por uno de los integrantes del plantel del Equipo n° 7
-suplente-. Cuando el/la Jefe/a del Equipo fuera quien se
encuentre gozando de una licencia y no pudiera ser
reemplazado/a por el/la Jefe/a del Equipo n° 7 -suplente-,
se habilitará a uno/a de los empleados/as del Equipo, con título
de Abogado, a quien se le concederá la facultad de firmar
como Secretario ad hoc.
Art.
10°: Del personal administrativo. Asimismo,
existirá un plantel de empleados/as administrativos quienes
tendrán a su cargo las tareas de seguimiento de los casos
ingresados a la Oficina y realizarán tareas complementarias
a las llevadas a cabo por los integrantes de los Equipos.
Art.
11°: Del horario del personal permanente.
Este personal desarrollará sus tareas durante dos horarios
distintos, de 7.30 a 13.30 horas, y de 13.30 a 19.30 horas.
Art.
12°: Del régimen de licencias.
Se establece un régimen de licencias de 31 días corridos y
10 días hábiles por año, los que podrán ser fraccionados,
a lo sumo, en dos veces.
La
época en que cada empleado/a gozare de su licencia será
establecida de común acuerdo y estará a cargo de cada
Jefe/a de Equipo la última decisión en este aspecto
teniendo en cuenta la capacidad operativa de la Oficina.
Asimismo,
se aplicará a los agentes de la Oficina lo dispuesto en los
arts. 24 a 31 del Reglamento para la Justicia Nacional y en
la Acordada n° 34/1977 C.S.J.N. y sus modificatorias (texto
según Acordada N° 12/2004).
Art.
13°: Del Servicio de Psicología.
La oficina contará con un Servicio de Psicología. Parte de
sus integrantes conformarán cada uno de los Equipos.
Art.
14°: Del Servicio Médico.
La Oficina contará con un Servicio Médico, quien tendrá a
su cargo las tareas de constatación del estado de salud de
la persona que concurra a la oficina.
Art.
15°: Del horario del Servicio Médico.
Las guardias de los/as integrantes del Servicio, en la sede
de la Oficina, serán de doce horas y contadas de 08.00 a
20.00 horas y de 20.00 a 08.00 horas.
Art.
16°: Del Servicio de Asistentes Sociales.
La Oficina contará con un Servicio de Asistentes Sociales.
Parte de sus integrantes conformarán cada uno de los
Equipos.
Art.
17°: De la Jefatura de los Servicios.
Cada Servicio contará con un/a Jefe/a quien, además de
cumplir con su tarea específica en relación a su profesión
y según el presente reglamente, tendrá a su cargo el
control sobre las tareas de sus integrantes y deberá
informar al/la Jefe/a de la Oficina, en forma semanal, acerca
de las actividades desarrolladas.
Art.
18°: De las reuniones de los Servicios.
Cada Servicio deberá disponer de una reunión semanal para
evaluar su funcionamiento.
Art.
19°: Del control interno de la OVD. El/la
Jefe/a de la Oficina deberá reunirse, en forma semanal
durante los primeros tres meses y luego en forma quincenal,
con los/las Jefes/as de los Servicios para evaluar el
funcionamiento de la Oficina.
Art.
20°: Del control de los Equipos. Cada
Jefe de Equipo tendrá a su cargo el control sobre las tareas
de sus integrantes y deberá informar al/la Jefe/a de la
Oficina, al respecto.
Art.
21°: Del trámite administrativo en la Oficina. Confección
de cada legajo. De cada consulta efectuada se confeccionará un legajo
en el que quedarán archivadas las constancias labradas en la
Oficina.
Si
el presentante optase por una derivación judicial, en el
legajo correspondiente quedarán archivadas las copias y los
originales serán derivados.
Si
el presentante optase por una derivación no judicial, quedarán
en el legajo correspondiente archivadas las constancias
originales, dejándose asentada la derivación que se efectúe
en el caso.
Art.
22°: Del ingreso de la consulta. La
persona podrá acceder a la atención de la OVD en forma
directa o derivada.
Si
fuere derivada, en lo posible, se facilitará su traslado a
la sede de la oficina desde el lugar en el que se encuentre.
Para ello, se podrá disponer de los recursos existentes
pertenecientes a la Policía Federal Argentina. Cuando la
presentación se realice por escrito y con patrocinio letrado
podrá efectuarse el sorteo en forma directa a través de la
Oficina de Sorteos respectiva.
Toda
presentación ante la justicia civil en los términos de la
ley 24.417, a fin de recabar datos estadísticos, deberá ser
comunicada a la Oficina.
Art.
23°. De la recepción del relato.
Una vez presente la persona en la sede de la OVD se dispondrá
la recepción de su relato, la que será llevada a cabo por
una de las unidades de atención del Equipo que se encuentre
de turno, previo ingreso de los datos filiatorios en el
sistema de computación.
La
unidad de atención completará el formulario que forma parte
del presente reglamento, identificado como “A” y del
relato recibido dejará constancia en un acta, la que será
firmada por el Secretario, Jefe del Equipo en turno.
Si
se prestara conformidad, por escrito, el relato será, además,
grabado y/o videofilmado.
Cuando
se trate de personas menores de edad según el Código Civil,
esa conformidad podrá ser prestada por el Defensor Público
de Menores e Incapaces.
Deberá
informarse a la persona que si de su relato surgiera la
posible comisión de un delito de acción pública se dará
intervención al Juez penal competente y se la pondrá en
conocimiento de las clases de acciones existentes según lo
establecido en el Código Penal.
Asimismo,
sobre la base de lo que surja de ese relato se le informará
acerca de las posibles alternativas a adoptarse.
Si
la persona afectada, en aquellos casos de hechos que pudieran
constituir delitos dependientes de instancia privada, no
deseara instar la acción penal, el informe que se hubiere
efectuado quedará reservado en la Oficina. Si deseara instar
la acción penal, se realizará una consulta con el Juez
penal competente que por turno corresponda para recibir sus
instrucciones. De éstas se dejará constancia en el legajo,
el que se reservará.
Art.
24°: De la modalidad de la entrevista.
La entrevista será llevada a cabo por los integrantes del
Equipo que se encuentre de turno.
El
relato será recibido por una de las unidades de atención de
ese Equipo, la que estará integrada por dos operadores/as,
uno/a con formación jurídica y otro/a psicólogo/a. Además,
según sus características, participarán de la entrevista,
a los efectos de recabar los datos que correspondan, un/a
asistente social y/o un médico.
Art.
25°: De la realización de informes.
Una vez recibido el relato, según el caso, se dispondrá la
realización de informes, psicológicos, sociales o médicos.
Art.
26°: De la situación de riesgo.
Si resultare necesario, el/la psicólogo/a participante de la
entrevista elaborará el informe correspondiente a la
evaluación de la situación de riesgo.
Art.
27°: De las lesiones físicas.
Si se mencionara la existencia de lesiones se dispondrá una
constatación de ellas en el acto, por parte de los/las
integrantes del Servicio Médico de la Oficina.
Art.
28°: De los abusos sexuales.
En el caso de mencionarse la existencia de un hecho que
pudiera constituir un delito de instancia privada o
dependiente de instancia privada, a pedido del o la
interesado/a, del que se dejará la debida constancia, se
dispondrá una constatación médica en el acto, por parte de
los/las integrantes del Servicio Médico de la Oficina.
Si
se presentaran personas víctimas menores de edad o incapaces
según el Código Civil, que no estuvieran acompañadas por
sus padres o representantes legales, podrá realizarse la
constatación médica, previa consulta al/la Defensor/a Público/a
de Menores e Incapaces que se encuentre de turno en su
despacho o telefónicamente, salvo que existiera una radicación
anterior de un expediente, en cuyo caso actuará el/la
Defensor/a Público/a que ya hubiera intervenido.
Si
la persona afectada, en aquellos casos de hechos que pudieran
constituir delitos dependientes de instancia privada, no
deseara iniciar acciones judiciales, el informe que se
hubiere efectuado quedará reservado en la Oficina.
Si
la persona afectada deseara instar la acción penal, se
realizará una consulta con el Juez penal competente que por
turno corresponda para recibir sus instrucciones. De éstas
se dejará constancia en el legajo del caso.
Art.
29°: De las personas menores de edad o incapaces según el Código
Civil. De la presentación en la Oficina de una persona menor de
edad o incapaz según el Código Civil, se le dará
intervención al/la Defensor/a Público/a de Menores e
Incapaces y se dejará constancia en el legajo
correspondiente de sus indicaciones. Asimismo, se le remitirán
las actuaciones labradas en la Oficina.
Art.
30°: De los informes.
Una vez obtenidos los informes resultantes de las
intervenciones que se mencionan en los párrafos precedentes
-los que formarán parte del Documento del Caso junto con el
acta en la que conste el relato recibido y el formulario que
contenga los datos filiatorios de la persona-, se procederá
a la derivación correspondiente o se procederá a su reserva
en el legajo, según el caso.
Art.
31°: De la derivación.
El documento del caso podrá ser derivado al Poder Judicial o
a una instancia no judicial.
Art.
32°: De la derivación a la justicia civil. Si
del relato surgiera la existencia de una de las situaciones
comprendidas en la ley 24.417, y la persona optase por una
derivación de estas características, personal de la Oficina
completará el formulario de Sorteo de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, acompañará a la persona a esa sede
junto con las actuaciones labradas en la Oficina y esperará
la realización del sorteo correspondiente -del que se dejará
constancia en el legajo en la sede de la Oficina-.
Asimismo,
junto con estas constancias se remitirá el informe de la
evaluación del riesgo en el que se encuentre la persona que
concurre a la OVD.
La
copia de las constancias quedará en la OVD para su posterior
seguimiento.
Art.
33°: De la derivación a la justicia penal.
Si del relato surgiera la posible comisión de un delito de
acción pública, se remitirán al/la Juez/a penal que se
encuentre de turno las constancias labradas en la Oficina
junto con los informes pertinentes.
La
copia de las constancias quedará en la OVD para su posterior
seguimiento.
Art.
34: De la derivación a las justicias civil y penal. Si del relato surgiera una de las situaciones comprendidos en la ley
24.417 y que, además, fuera un delito de acción pública,
se remitirán las actuaciones en dos impresiones originales a
los jueces civil –sorteado, y de acuerdo a lo establecido
en el artículo 33 del presente reglamento- y penal -en
turno- junto con los informes pertinentes comunicando tal
circunstancia a los magistrados intervinientes.
La
copia de las constancias quedará en la OVD para su posterior
seguimiento.
Art.
35°: De la derivación al juez ya interviniente.
En el caso de que a raíz del o los hechos relatados surgiera
que ya existe la intervención de un/a Juez/a, la derivación
se hará directamente a éste.
Art.
36°: De la colaboración de las fuerzas de seguridad.
Las autoridades de la Oficina podrán requerir la colaboración
de las fuerzas de seguridad en los casos que lo consideren
necesario.
Art.
37°: De la solicitud de asesoramiento. En
el caso que la persona, luego de recibir la información
correspondiente, requiera un asesoramiento jurídico, será
derivada a la atención de los representantes de la Oficina
de Asistencia a la Víctima de la Procuración General de la
Nación, o a los centros de asesoramiento jurídico gratuito
existentes en la Ciudad de Buenos Aires.
Art.
38°: De las derivaciones no judiciales.
En el caso de derivar a la persona a una instancia no
judicial, se llevará un registro para el posterior
seguimiento del caso, dejándose constancia de las
actividades desplegadas por las autoridades, asociaciones o
instituciones no judiciales. La copia de las constancias
quedará en la OVD para su posterior seguimiento.
Art.
39°: De las comunicaciones a la Oficina. Los/as
magistrados/as del fuero civil y penal pondrán en
conocimiento de la Oficina las resoluciones que se adopten en
los casos de violencia doméstica.
Art.
40°: De la confidencialidad de los casos ingresados. La información recibida en la Oficina tendrá carácter reservado y sólo
podrá ser suministrada a la autoridad judicial requirente.
Art.
41°: Del seguimiento de los casos.
De los casos ingresados a la OVD se realizará un posterior
seguimiento del trámite otorgado a cada uno de ellos, dejándose
constancia en el legajo correspondiente, a los fines estadísticos,
de las disposiciones y resoluciones comunicadas por los/las
magistrados/as intervinientes, como así también de las
medidas adoptadas por autoridades no judiciales.
El
seguimiento se llevará a cabo en forma periódica, no
pudiendo exceder el primer control las 72 horas y, luego, según
las características del caso, en forma mensual hasta que se
adopte una medida judicial definitiva.
Art.
42°: De las estadísticas.
De los Documentos del Caso que hubieran ingresado a la
Oficina se realizarán estadísticas trimestrales de las que
surgirán los siguientes datos:
1.
% de casos ingresados por consulta directa
2.
% de casos ingresados por derivación de Juzgados Nacionales
en lo Civil
3.
% de casos ingresados por derivación de Juzgados Nacionales
en lo Criminal de Instrucción
4.
% de casos ingresados por derivación de Juzgados Nacionales
en lo Correccional
5.
% de casos ingresados por derivación de Juzgados Nacionales
de Menores
6.
% de casos ingresados de Lunes a Viernes de 07.30 a 13.30
horas
7.
% de casos ingresados de Lunes a Viernes de 13.30 a 19.30
horas
8.
% de casos ingresados de Lunes a Viernes de 19.30 a 07.30
horas
9.
% de casos ingresados Sábados, Domingos y Feriados de 07.30
a 19.30 horas
10.
% de casos ingresados Sábados, Domingos y Feriados de 19.30
a 07.30 hs.
11.
% de casos derivados a Juzgados Nacionales en lo Civil
12.
% de casos derivados a Juzgados Nacionales en lo Criminal de
Instrucción
13.
% de casos derivados a Juzgados Nacionales en lo Correccional
14.
% de casos derivados a Juzgados Nacionales de Menores
15.
% de casos derivados a la justicia civil y penal 16. % de
casos derivados al/la Defensor/a Público/a de Menores e
Incapaces
17.
% de casos derivados a una instancia no judicial
18.
% de casos derivados a asesoramiento jurídico
19.
% de casos derivados a los servicios de salud
20.
% hombres indicados como autores de episodios que constituyan
violencia doméstica
21.
% de mujeres indicadas como autoras de episodios que
constituyan violencia doméstica
22.
% de hombres víctimas de episodios que constituyan violencia
doméstica
23.
% de mujeres víctimas de episodios que constituyan violencia
doméstica
24.
% de niños víctimas de episodios que constituyan violencia
doméstica
25.
% de niñas víctimas de episodios que constituyan violencia
doméstica
26.
% de personas del sexo femenino cuya edad se encuentra
comprendida entre los 18 y 21 años de edad víctimas de
episodios que constituyan violencia doméstica
27.
% de personas del sexo masculino cuya edad se encuentre
comprendida entre 18 y 21 años de edad víctimas de
episodios que constituyan violencia doméstica
28.
% de personas del sexo femenino cuya edad se encuentre
comprendida entre los 60 y 74 años de edad víctimas de
episodios que constituyan violencia doméstica
29.
% de personas del sexo masculino cuya edad se encuentre
comprendida entre los 60 y 74 años de edad víctimas de
episodios que constituyan violencia doméstica
30.
% de personas del sexo femenino de 74 años en adelante víctimas
de episodios que constituyan violencia doméstica
31.
% de personas del sexo masculino de 74 años en adelante víctimas
de episodios que constituyan violencia doméstica
32.
% de personas del sexo femenino cuya edad se encuentra
comprendida entre los 18 y 21 años de edad que sean
indicadas como autoras de episodios que constituyan violencia
doméstica
33.
% de personas del sexo masculino cuya edad se encuentre
comprendida entre 18 y 21 años de edad que sean indicadas
como autoras de episodios que constituyan violencia doméstica
34.
% de personas del sexo femenino cuya edad se encuentre
comprendida entre los 60 y 74 años de edad que sean
indicadas como autoras de episodios que constituyan violencia
doméstica
35.
% de personas del sexo masculino cuya edad se encuentre
comprendida entre los 60 y 74 años de edad que sean
indicadas como autoras de episodios que constituyan violencia
doméstica
36.
% de personas del sexo femenino de 74 años en adelante que
sean indicadas como autoras de episodios que constituyan
violencia doméstica
37.
% de personas del sexo masculino de 74 años en adelante que
sean indicadas como autoras de episodios que constituyan
violencia doméstica
38.
% de casos en los que la relación entre afectado y agresor
es de novios
39.
% de casos en los que la relación entre afectado y agresor
es de cónyuges
40.
% de casos en los que la relación entre afectado y agresor
es de concubinos
41.
% de casos en los que la relación entre afectado y agresor
es filial
42.
% de casos en los que la relación entre afectado y agresor
es fraternal
43.
% de casos en los que la relación entre afectado y agresor
es cualquier otra familiar hasta el cuarto grado de
parentesco
44.
% de casos en los que la relación entre afectado y agresor
es una relación homosexual (hombres)
45.
% de casos en los que la relación entre afectado y agresor
es una relación homosexual (mujeres)
46.
% de casos en los que la relación entre afectado y agresor
es de amistad
47.
% de casos en los que la relación entre afectado y agresor
es de ex pareja
48.
% de casos en los que la persona afectada manifestó haber
realizado denuncias anteriores
49.
% de casos en los que se constató que la persona afectada
realizó denuncias anteriores que fueron ingresadas al
sistema
50.
% de casos en los que la violencia es física
51.
% de casos en los que la violencia es psíquica
52.
% de casos en los que la violencia es económica
53.
% de casos en los que la violencia es sexual
54.
% de casos en los que la persona agresora es inmigrante
55.
% de casos en los que la persona afectada es inmigrante
56.
% de casos en los que la persona agresora es desocupada
57.
% de casos en los que la persona afectada es desocupada
58.
% de casos en los que la persona agresora es adicta
59.
% de casos en los que la persona afectada es adicta
60.
% de casos en los que la persona agresora posee nivel de
instrucción primario completo
61.
% de casos en los que la persona agresora posee nivel de
instrucción primario incompleto
62.
% de casos en los que la persona agresora posee nivel de
instrucción secundario completo
63.
% de casos en los que la persona agresora posee nivel de
instrucción secundario incompleto
64.
% de casos en los que la persona agresora posee nivel de
instrucción terciario completo
65.
% de casos en los que la persona agresora posee nivel de
instrucción terciario incompleto
66.
% de casos en los que la persona agresora posee nivel de
instrucción universitario completo
67.
% de casos en los que la persona agresora posee nivel de
instrucción universitario incompleto
68.
% de casos en los que la persona afectada posee nivel de
instrucción primario completo
69.
% de casos en los que la persona afectada posee nivel de
instrucción primario incompleto
70.
% de casos en los que la persona afectada posee nivel de
instrucción secundario completo
71.
% de casos en los que la persona afectada posee nivel de
instrucción secundario incompleto
72.
% de casos en los que la persona afectada posee nivel de
instrucción terciario completo
73.
% de casos en los que la persona afectada posee nivel de
instrucción terciario incompleto
74.
% de casos en los que la persona afectada posee nivel de
instrucción universitario completo
75.
% de casos en los que la persona afectada posee nivel de
instrucción universitario incompleto
76.
% de casos en los que la persona afectada se encuentra
embarazada
77.
% de casos en los que la persona agresora es discapacitada
78.
% de casos en los que la persona afectada es discapacitada
79.
% de casos en los que la persona agresora posee alguna
enfermedad
80.
% de casos en los que la persona afectada posee alguna
enfermedad
81.
% de casos en los que se resolvió desestimar la denuncia
penal
82.
% de casos en los que se resolvió desestimar la presentación
en los términos de la ley 24.417
83.
% de casos en los que se resolvió archivar el proceso
84.
% de casos en los que el Ministerio Público Fiscal solicitó
que se desestime la denuncia
presentada
por la víctima
85.
% de casos en los que el Ministerio Público Fiscal solicitó
que se archiven las actuaciones
86.
% de casos en los que el/la magistrado/a interviniente ordenó
alguna de las medidas previstas
en
la Ley 24.417 87. % de casos en los que el/la Defensor/a Pública
de Menores e Incapaces solicitó el archivo de las
actuaciones
88.
% de casos en los que se dictó auto de procesamiento contra
la persona imputada
89.
% de casos por ubicación geográfica
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