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LEGISLACION

 
     
 

ACORDADA N° 40/2006 – CSJN - Reglamento de la Oficina de Violencia Doméstica

Expte. N° 3299/04
Fecha: 27/12/2006

  

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil seis, los Señores Ministros que suscriben la presente,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo dispuesto por las acordadas n° 33/04 y 3/05 se constituyó un Grupo de Trabajo para que elaborase el proyecto de una Oficina para la Atención de Casos de Violencia Doméstica, con funcionamiento las 24 horas del día todos los días del año, con el fin de asegurar el efectivo acceso a la justicia de los peticionarios y proveer a los jueces de los recursos necesarios para ejercer su labor jurisdiccional.

 

Que los integrantes del Grupo de Trabajo han presentado el Proyecto de la Oficina de Violencia Doméstica, el que ha sido sometido a la aprobación del Tribunal,

 

Por ello,

ACORDARON:

 

Aprobar el Reglamento de Violencia Doméstica cuyo proyecto se acompaña y forma parte de la presente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y se registrase en el libro

correspondiente, por ante mí, que doy fe.

 

Fdo.: Dr. Petracchi, Dra. Highton de Nolasco, Dr. Maqueda, Dr. Zaffaroni, Dr. Lorenzetti y Dra. Argibay – Ministros CSJN

 

Dr. Nicolás Reyes - Administrador Gral. CSJN

 

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

 

Art. 1°: De la OVD. La Oficina de Violencia Doméstica dependerá en forma directa de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Art. 2°: Del horario de atención. La Oficina funcionará durante las 24 horas del día, todos los días del año.

 

Art. 3°: De sus funciones. La Oficina tendrá a su cargo:

a) Ofrecer información vinculada con la problemática de la violencia doméstica, en el ámbito de la

Ciudad de Buenos Aires.

b) Recibir el relato y labrar las actas correspondientes.

c) Informar a las personas acerca de cuáles son los cursos de acción posible según el conflicto que

manifiesten padecer, efectuando en su caso, las pertinentes derivaciones.

d) Seguir el funcionamiento de las redes de servicio y derivación que se establezcan.

e) Disponer la realización de los exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos y/o sociales que sean necesarios.

f) Seguir la actividad desplegada por los Servicios Médico, Psicológico y de Asistentes Sociales

pertenecientes a la Oficina.

g) Facilitar el traslado de las personas desde y hacia la Oficina y los servicios de atención médica,

asistenciales, de patrocinio jurídico u otros existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y dependencias de la Policía Federal Argentina.

h) Realizar el seguimiento de los casos ingresados a la Oficina, la elaboración de estadísticas y

realización de informes de evaluación del funcionamiento de la Oficina, y del fenómeno de la violencia doméstica.

 

Art. 4°: Del funcionario a cargo de la Oficina. A cargo de la Oficina estará un/a funcionario/a con la categoría de Secretario/a Letrado/a, quien será el enlace con otras estructuras judiciales como así también quien deberá establecer las relaciones con las fuerzas de seguridad y de asistencia y salud cuya intervención requieran los casos que se presenten.

Entre sus funciones se encontrará, además, la de elevar a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en forma trimestral, las estadísticas que se detallan en el artículo 42 del presente Reglamento, como así también informes periódicos de las actividades desplegadas en la Oficina .

 

Art. 5°: De las obligaciones de los/as funcionarios/as, profesionales y empleados/as de la OVD. Para los funcionarios/as, profesionales y empleados/as que desempeñen sus funciones en la Oficina regirán las obligaciones impuestas en el artículo 8 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Los empleados médicos, psicólogos y asistentes sociales deberán obtener la autorización de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para desarrollar sus actividades profesionales fuera del ámbito del Poder Judicial. Para ello, la solicitud de autorización deberá ser presentada ante el/la Jefe/a de la Oficina quien la elevará al Tribunal con un informe en el que indique su opinión con relación a la afectación de la debida prestación del servicio.

La compensación funcional se encontrará subordinada a la presentación de la correspondiente declaración jurada de no desempeño de actividades alcanzadas por el régimen de incompatibilidades emergente de las leyes y reglamentos en vigencia.

 

Art. 6°: Del personal de los Equipos. Funcionarán siete Equipos interdisciplinarios dotados del personal que las necesidades funcionales aconsejen destinar a ellos.

 

Art. 7°. De los turnos de atención. La atención al público se dividirá en dos turnos diurnos, dos turnos nocturnos y dos turnos de feriados. Cada uno de estos turnos estará a cargo de uno o más equipos interdisciplinarios.

Los turnos ordinarios diurnos atenderán de lunes a viernes, de 7.30 a 13.30 hs. el primero y de 13.30 a 19.30 hs. el segundo, con posibilidad de habilitación de horario durante una hora más para permitir la transferencia de casos con el turno siguiente. En total trabajarán 30 horas semanales, según el régimen de personal judicial.

Los dos turnos nocturnos serán rotativos, por día alternado de lunes a viernes, y atenderán desde las 19.30 hasta las 7.30 hs. del día siguiente. En total trabajarán un promedio de 30 horas semanales, con régimen especial de trabajo nocturno.

Los dos turnos de feriado, atenderán sábados, domingos y feriados, uno de 7.30 a 19.30 y el otro de 19.30 a 07.30. Por ser el de menor carga horaria, su personal deberá estar disponible para suplir las licencias de los otros turnos, completando las 30 horas semanales, con cómputo de trabajo dominical.

Por hallarse vigente el artículo 6° del Reglamento para la Justicia Nacional y por constituir obligación inherente al cargo de funcionario, los agentes de la Oficina con categorías de prosecretario administrativo, equivalentes y superiores, deberán desempeñar sus tareas

sin limitación horaria, y de acuerdo con las exigencias del servicio de justicia; esto es, estar a disposición de los magistrados o funcionarios de los cuales dependan fuera de ese horario en tanto aquéllos lo estimen necesario, conforme lo dispuesto en su oportunidad mediante la Acordada n° 34/1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Art. 8°: De la rotación de los Equipos. Los turnos se cubrirán de la siguiente manera:

 

                        L             M             M             J             V                                  S             D

07.30/13.30            1             1             1             1             1            07.30/19.30      5            5

13.30/19.30             2            2             2             2             2             19.30/07.30      6            6

19.30/07.30             3             4             3             4             3

Art. 9°: De las suplencias en los Equipos. En caso de que un empleado integrante de los Equipos se encuentre gozando de licencia, podrá ser reemplazado momentáneamente por uno de los integrantes del plantel del Equipo n° 7 -suplente-. Cuando el/la Jefe/a del Equipo fuera quien se encuentre gozando de una licencia y no pudiera ser reemplazado/a por el/la Jefe/a del Equipo n° 7 -suplente-, se habilitará a uno/a de los empleados/as del Equipo, con título de Abogado, a quien se le concederá la facultad de firmar como Secretario ad hoc.

 

Art. 10°: Del personal administrativo. Asimismo, existirá un plantel de empleados/as administrativos quienes tendrán a su cargo las tareas de seguimiento de los casos ingresados a la Oficina y realizarán tareas complementarias a las llevadas a cabo por los integrantes de los Equipos.

 

Art. 11°: Del horario del personal permanente. Este personal desarrollará sus tareas durante dos horarios distintos, de 7.30 a 13.30 horas, y de 13.30 a 19.30 horas.

 

Art. 12°: Del régimen de licencias. Se establece un régimen de licencias de 31 días corridos y 10 días hábiles por año, los que podrán ser fraccionados, a lo sumo, en dos veces.

La época en que cada empleado/a gozare de su licencia será establecida de común acuerdo y estará a cargo de cada Jefe/a de Equipo la última decisión en este aspecto teniendo en cuenta la capacidad operativa de la Oficina.

Asimismo, se aplicará a los agentes de la Oficina lo dispuesto en los arts. 24 a 31 del Reglamento para la Justicia Nacional y en la Acordada n° 34/1977 C.S.J.N. y sus modificatorias (texto según Acordada N° 12/2004).

 

Art. 13°: Del Servicio de Psicología. La oficina contará con un Servicio de Psicología. Parte de sus integrantes conformarán cada uno de los Equipos.

 

Art. 14°: Del Servicio Médico. La Oficina contará con un Servicio Médico, quien tendrá a su cargo las tareas de constatación del estado de salud de la persona que concurra a la oficina.

 

Art. 15°: Del horario del Servicio Médico. Las guardias de los/as integrantes del Servicio, en la sede de la Oficina, serán de doce horas y contadas de 08.00 a 20.00 horas y de 20.00 a 08.00 horas.

 

Art. 16°: Del Servicio de Asistentes Sociales. La Oficina contará con un Servicio de Asistentes Sociales. Parte de sus integrantes conformarán cada uno de los Equipos.

 

Art. 17°: De la Jefatura de los Servicios. Cada Servicio contará con un/a Jefe/a quien, además de cumplir con su tarea específica en relación a su profesión y según el presente reglamente, tendrá a su cargo el control sobre las tareas de sus integrantes y deberá informar al/la Jefe/a de la Oficina, en forma semanal, acerca de las actividades desarrolladas.

 

Art. 18°: De las reuniones de los Servicios. Cada Servicio deberá disponer de una reunión semanal para evaluar su funcionamiento.

 

Art. 19°: Del control interno de la OVD. El/la Jefe/a de la Oficina deberá reunirse, en forma semanal durante los primeros tres meses y luego en forma quincenal, con los/las Jefes/as de los Servicios para evaluar el funcionamiento de la Oficina.

 

Art. 20°: Del control de los Equipos. Cada Jefe de Equipo tendrá a su cargo el control sobre las tareas de sus integrantes y deberá informar al/la Jefe/a de la Oficina, al respecto.

 

Art. 21°: Del trámite administrativo en la Oficina. Confección de cada legajo. De cada consulta efectuada se confeccionará un legajo en el que quedarán archivadas las constancias labradas en la Oficina.

Si el presentante optase por una derivación judicial, en el legajo correspondiente quedarán archivadas las copias y los originales serán derivados.

Si el presentante optase por una derivación no judicial, quedarán en el legajo correspondiente archivadas las constancias originales, dejándose asentada la derivación que se efectúe en el caso.

 

Art. 22°: Del ingreso de la consulta. La persona podrá acceder a la atención de la OVD en forma directa o derivada.

Si fuere derivada, en lo posible, se facilitará su traslado a la sede de la oficina desde el lugar en el que se encuentre. Para ello, se podrá disponer de los recursos existentes pertenecientes a la Policía Federal Argentina. Cuando la presentación se realice por escrito y con patrocinio letrado podrá efectuarse el sorteo en forma directa a través de la Oficina de Sorteos respectiva.

Toda presentación ante la justicia civil en los términos de la ley 24.417, a fin de recabar datos estadísticos, deberá ser comunicada a la Oficina.

 

Art. 23°. De la recepción del relato. Una vez presente la persona en la sede de la OVD se dispondrá la recepción de su relato, la que será llevada a cabo por una de las unidades de atención del Equipo que se encuentre de turno, previo ingreso de los datos filiatorios en el sistema de computación.

La unidad de atención completará el formulario que forma parte del presente reglamento, identificado como “A” y del relato recibido dejará constancia en un acta, la que será firmada por el Secretario, Jefe del Equipo en turno.

Si se prestara conformidad, por escrito, el relato será, además, grabado y/o videofilmado.

Cuando se trate de personas menores de edad según el Código Civil, esa conformidad podrá ser prestada por el Defensor Público de Menores e Incapaces.

Deberá informarse a la persona que si de su relato surgiera la posible comisión de un delito de acción pública se dará intervención al Juez penal competente y se la pondrá en conocimiento de las clases de acciones existentes según lo establecido en el Código Penal.

Asimismo, sobre la base de lo que surja de ese relato se le informará acerca de las posibles alternativas a adoptarse.

Si la persona afectada, en aquellos casos de hechos que pudieran constituir delitos dependientes de instancia privada, no deseara instar la acción penal, el informe que se hubiere efectuado quedará reservado en la Oficina. Si deseara instar la acción penal, se realizará una consulta con el Juez penal competente que por turno corresponda para recibir sus instrucciones. De éstas se dejará constancia en el legajo, el que se reservará.

 

Art. 24°: De la modalidad de la entrevista. La entrevista será llevada a cabo por los integrantes del Equipo que se encuentre de turno.

El relato será recibido por una de las unidades de atención de ese Equipo, la que estará integrada por dos operadores/as, uno/a con formación jurídica y otro/a psicólogo/a. Además, según sus características, participarán de la entrevista, a los efectos de recabar los datos que correspondan, un/a asistente social y/o un médico.

 

Art. 25°: De la realización de informes. Una vez recibido el relato, según el caso, se dispondrá la realización de informes, psicológicos, sociales o médicos.

 

Art. 26°: De la situación de riesgo. Si resultare necesario, el/la psicólogo/a participante de la entrevista elaborará el informe correspondiente a la evaluación de la situación de riesgo.

 

Art. 27°: De las lesiones físicas. Si se mencionara la existencia de lesiones se dispondrá una constatación de ellas en el acto, por parte de los/las integrantes del Servicio Médico de la Oficina.

 

Art. 28°: De los abusos sexuales. En el caso de mencionarse la existencia de un hecho que pudiera constituir un delito de instancia privada o dependiente de instancia privada, a pedido del o la interesado/a, del que se dejará la debida constancia, se dispondrá una constatación médica en el acto, por parte de los/las integrantes del Servicio Médico de la Oficina.

Si se presentaran personas víctimas menores de edad o incapaces según el Código Civil, que no estuvieran acompañadas por sus padres o representantes legales, podrá realizarse la constatación médica, previa consulta al/la Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces que se encuentre de turno en su despacho o telefónicamente, salvo que existiera una radicación anterior de un expediente, en cuyo caso actuará el/la Defensor/a Público/a que ya hubiera intervenido.

Si la persona afectada, en aquellos casos de hechos que pudieran constituir delitos dependientes de instancia privada, no deseara iniciar acciones judiciales, el informe que se hubiere efectuado quedará reservado en la Oficina.

Si la persona afectada deseara instar la acción penal, se realizará una consulta con el Juez penal competente que por turno corresponda para recibir sus instrucciones. De éstas se dejará constancia en el legajo del caso.

 

Art. 29°: De las personas menores de edad o incapaces según el Código Civil. De la presentación en la Oficina de una persona menor de edad o incapaz según el Código Civil, se le dará intervención al/la Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces y se dejará constancia en el legajo correspondiente de sus indicaciones. Asimismo, se le remitirán las actuaciones labradas en la Oficina.

 

Art. 30°: De los informes. Una vez obtenidos los informes resultantes de las intervenciones que se mencionan en los párrafos precedentes -los que formarán parte del Documento del Caso junto con el acta en la que conste el relato recibido y el formulario que contenga los datos filiatorios de la persona-, se procederá a la derivación correspondiente o se procederá a su reserva en el legajo, según el caso.

 

Art. 31°: De la derivación. El documento del caso podrá ser derivado al Poder Judicial o a una instancia no judicial.

 

Art. 32°: De la derivación a la justicia civil. Si del relato surgiera la existencia de una de las situaciones comprendidas en la ley 24.417, y la persona optase por una derivación de estas características, personal de la Oficina completará el formulario de Sorteo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, acompañará a la persona a esa sede junto con las actuaciones labradas en la Oficina y esperará la realización del sorteo correspondiente -del que se dejará constancia en el legajo en la sede de la Oficina-.

Asimismo, junto con estas constancias se remitirá el informe de la evaluación del riesgo en el que se encuentre la persona que concurre a la OVD.

La copia de las constancias quedará en la OVD para su posterior seguimiento.

 

Art. 33°: De la derivación a la justicia penal. Si del relato surgiera la posible comisión de un delito de acción pública, se remitirán al/la Juez/a penal que se encuentre de turno las constancias labradas en la Oficina junto con los informes pertinentes.

La copia de las constancias quedará en la OVD para su posterior seguimiento.

 

Art. 34: De la derivación a las justicias civil y penal. Si del relato surgiera una de las situaciones comprendidos en la ley 24.417 y que, además, fuera un delito de acción pública, se remitirán las actuaciones en dos impresiones originales a los jueces civil –sorteado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del presente reglamento- y penal -en turno- junto con los informes pertinentes comunicando tal circunstancia a los magistrados intervinientes.

La copia de las constancias quedará en la OVD para su posterior seguimiento.

 

Art. 35°: De la derivación al juez ya interviniente. En el caso de que a raíz del o los hechos relatados surgiera que ya existe la intervención de un/a Juez/a, la derivación se hará directamente a éste.

 

Art. 36°: De la colaboración de las fuerzas de seguridad. Las autoridades de la Oficina podrán requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad en los casos que lo consideren necesario.

 

Art. 37°: De la solicitud de asesoramiento. En el caso que la persona, luego de recibir la información correspondiente, requiera un asesoramiento jurídico, será derivada a la atención de los representantes de la Oficina de Asistencia a la Víctima de la Procuración General de la Nación, o a los centros de asesoramiento jurídico gratuito existentes en la Ciudad de Buenos Aires.

 

Art. 38°: De las derivaciones no judiciales. En el caso de derivar a la persona a una instancia no judicial, se llevará un registro para el posterior seguimiento del caso, dejándose constancia de las actividades desplegadas por las autoridades, asociaciones o instituciones no judiciales. La copia de las constancias quedará en la OVD para su posterior seguimiento.

 

Art. 39°: De las comunicaciones a la Oficina. Los/as magistrados/as del fuero civil y penal pondrán en conocimiento de la Oficina las resoluciones que se adopten en los casos de violencia doméstica.

 

Art. 40°: De la confidencialidad de los casos ingresados. La información recibida en la Oficina tendrá carácter reservado y sólo podrá ser suministrada a la autoridad judicial requirente.

 

Art. 41°: Del seguimiento de los casos. De los casos ingresados a la OVD se realizará un posterior seguimiento del trámite otorgado a cada uno de ellos, dejándose constancia en el legajo correspondiente, a los fines estadísticos, de las disposiciones y resoluciones comunicadas por los/las magistrados/as intervinientes, como así también de las medidas adoptadas por autoridades no judiciales.

El seguimiento se llevará a cabo en forma periódica, no pudiendo exceder el primer control las 72 horas y, luego, según las características del caso, en forma mensual hasta que se adopte una medida judicial definitiva.

 

Art. 42°: De las estadísticas. De los Documentos del Caso que hubieran ingresado a la Oficina se realizarán estadísticas trimestrales de las que surgirán los siguientes datos:

1. % de casos ingresados por consulta directa

2. % de casos ingresados por derivación de Juzgados Nacionales en lo Civil

3. % de casos ingresados por derivación de Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción

4. % de casos ingresados por derivación de Juzgados Nacionales en lo Correccional

5. % de casos ingresados por derivación de Juzgados Nacionales de Menores

6. % de casos ingresados de Lunes a Viernes de 07.30 a 13.30 horas

7. % de casos ingresados de Lunes a Viernes de 13.30 a 19.30 horas

8. % de casos ingresados de Lunes a Viernes de 19.30 a 07.30 horas

9. % de casos ingresados Sábados, Domingos y Feriados de 07.30 a 19.30 horas

10. % de casos ingresados Sábados, Domingos y Feriados de 19.30 a 07.30 hs.

11. % de casos derivados a Juzgados Nacionales en lo Civil

12. % de casos derivados a Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción

13. % de casos derivados a Juzgados Nacionales en lo Correccional

14. % de casos derivados a Juzgados Nacionales de Menores

15. % de casos derivados a la justicia civil y penal 16. % de casos derivados al/la Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces

17. % de casos derivados a una instancia no judicial

18. % de casos derivados a asesoramiento jurídico

19. % de casos derivados a los servicios de salud

20. % hombres indicados como autores de episodios que constituyan violencia doméstica

21. % de mujeres indicadas como autoras de episodios que constituyan violencia doméstica

22. % de hombres víctimas de episodios que constituyan violencia doméstica

23. % de mujeres víctimas de episodios que constituyan violencia doméstica

24. % de niños víctimas de episodios que constituyan violencia doméstica

25. % de niñas víctimas de episodios que constituyan violencia doméstica

26. % de personas del sexo femenino cuya edad se encuentra comprendida entre los 18 y 21 años de edad víctimas de episodios que constituyan violencia doméstica

27. % de personas del sexo masculino cuya edad se encuentre comprendida entre 18 y 21 años de edad víctimas de episodios que constituyan violencia doméstica

28. % de personas del sexo femenino cuya edad se encuentre comprendida entre los 60 y 74 años de edad víctimas de episodios que constituyan violencia doméstica

29. % de personas del sexo masculino cuya edad se encuentre comprendida entre los 60 y 74 años de edad víctimas de episodios que constituyan violencia doméstica

30. % de personas del sexo femenino de 74 años en adelante víctimas de episodios que constituyan violencia doméstica

31. % de personas del sexo masculino de 74 años en adelante víctimas de episodios que constituyan violencia doméstica

32. % de personas del sexo femenino cuya edad se encuentra comprendida entre los 18 y 21 años de edad que sean indicadas como autoras de episodios que constituyan violencia doméstica

33. % de personas del sexo masculino cuya edad se encuentre comprendida entre 18 y 21 años de edad que sean indicadas como autoras de episodios que constituyan violencia doméstica

34. % de personas del sexo femenino cuya edad se encuentre comprendida entre los 60 y 74 años de edad que sean indicadas como autoras de episodios que constituyan violencia doméstica

35. % de personas del sexo masculino cuya edad se encuentre comprendida entre los 60 y 74 años de edad que sean indicadas como autoras de episodios que constituyan violencia doméstica

36. % de personas del sexo femenino de 74 años en adelante que sean indicadas como autoras de episodios que constituyan violencia doméstica

37. % de personas del sexo masculino de 74 años en adelante que sean indicadas como autoras de episodios que constituyan violencia doméstica

38. % de casos en los que la relación entre afectado y agresor es de novios

39. % de casos en los que la relación entre afectado y agresor es de cónyuges

40. % de casos en los que la relación entre afectado y agresor es de concubinos

41. % de casos en los que la relación entre afectado y agresor es filial

42. % de casos en los que la relación entre afectado y agresor es fraternal

43. % de casos en los que la relación entre afectado y agresor es cualquier otra familiar hasta el cuarto grado de parentesco

44. % de casos en los que la relación entre afectado y agresor es una relación homosexual (hombres)

45. % de casos en los que la relación entre afectado y agresor es una relación homosexual (mujeres)

46. % de casos en los que la relación entre afectado y agresor es de amistad

47. % de casos en los que la relación entre afectado y agresor es de ex pareja

48. % de casos en los que la persona afectada manifestó haber realizado denuncias anteriores

49. % de casos en los que se constató que la persona afectada realizó denuncias anteriores que fueron ingresadas al sistema

50. % de casos en los que la violencia es física

51. % de casos en los que la violencia es psíquica

52. % de casos en los que la violencia es económica

53. % de casos en los que la violencia es sexual

54. % de casos en los que la persona agresora es inmigrante

55. % de casos en los que la persona afectada es inmigrante

56. % de casos en los que la persona agresora es desocupada

57. % de casos en los que la persona afectada es desocupada

58. % de casos en los que la persona agresora es adicta

59. % de casos en los que la persona afectada es adicta

60. % de casos en los que la persona agresora posee nivel de instrucción primario completo

61. % de casos en los que la persona agresora posee nivel de instrucción primario incompleto

62. % de casos en los que la persona agresora posee nivel de instrucción secundario completo

63. % de casos en los que la persona agresora posee nivel de instrucción secundario incompleto

64. % de casos en los que la persona agresora posee nivel de instrucción terciario completo

65. % de casos en los que la persona agresora posee nivel de instrucción terciario incompleto

66. % de casos en los que la persona agresora posee nivel de instrucción universitario completo

67. % de casos en los que la persona agresora posee nivel de instrucción universitario incompleto

68. % de casos en los que la persona afectada posee nivel de instrucción primario completo

69. % de casos en los que la persona afectada posee nivel de instrucción primario incompleto

70. % de casos en los que la persona afectada posee nivel de instrucción secundario completo

71. % de casos en los que la persona afectada posee nivel de instrucción secundario incompleto

72. % de casos en los que la persona afectada posee nivel de instrucción terciario completo

73. % de casos en los que la persona afectada posee nivel de instrucción terciario incompleto

74. % de casos en los que la persona afectada posee nivel de instrucción universitario completo

75. % de casos en los que la persona afectada posee nivel de instrucción universitario incompleto

76. % de casos en los que la persona afectada se encuentra embarazada

77. % de casos en los que la persona agresora es discapacitada

78. % de casos en los que la persona afectada es discapacitada

79. % de casos en los que la persona agresora posee alguna enfermedad

80. % de casos en los que la persona afectada posee alguna enfermedad

81. % de casos en los que se resolvió desestimar la denuncia penal

82. % de casos en los que se resolvió desestimar la presentación en los términos de la ley 24.417

83. % de casos en los que se resolvió archivar el proceso

84. % de casos en los que el Ministerio Público Fiscal solicitó que se desestime la denuncia

presentada por la víctima

85. % de casos en los que el Ministerio Público Fiscal solicitó que se archiven las actuaciones

86. % de casos en los que el/la magistrado/a interviniente ordenó alguna de las medidas previstas

en la Ley 24.417 87. % de casos en los que el/la Defensor/a Pública de Menores e Incapaces solicitó el archivo de las actuaciones

88. % de casos en los que se dictó auto de procesamiento contra la persona imputada

89. % de casos por ubicación geográfica

 

 

 
     
 

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

 
   

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