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Orden del día y moción de orden
Por Diana Sevitz
Publicado por elDial.com
“El temario preciso en el orden del día es un elemento que no puede faltar en una convocatoria. Omitirlo o crear alguna ambigüedad impide tratar la cuestión de modo tal que resulte inválida la decisión a tomar, salvo que estuvieren presentes la totalidad de los propietarios y hubiere unanimidad. Es de fundamental importancia que todos los propietarios sepan previamente del temario a debatir en la asamblea.”
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Términos mencionados en esta doctrina: decisión, asamblea, propietarios.
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