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El ocaso de la teoría general del acto jurídico. ¡El acto jurídico voluntario ya no goza de buena salud!
Por Fernando Shina
Publicado por elDial.com
“Nuestro sistema normativo descansa sobre un entramado de premisas fallidas que parten de un error esencial: considerar que la voluntad es el epicentro de la conducta humana. En efecto, el sistema parte de la siguiente secuencia normativa: el acto jurídico es un acto voluntario cuya finalidad es la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas (art. 259 del CCCN); la voluntad es definida como una noción integrada por el discernimiento, la intención y la libertad (art. 260 del CCCN); luego, el acto involuntario es el realizado por el sujeto privado de razón o por personas limitadas por su inmadurez cognitiva para comprender lo que estaban haciendo (art. 261 del CCCN). Este esquema, que pondera una racionalidad imaginaria, se completa cuando el Código trata los vicios del consentimiento. Allí, solo se reconocen tres factores que desquician la voluntad del sujeto: el error, el dolo y la violencia (arts. 265–278 del CCCN). Esto significa —lisa y llanamente— que los vicios del consentimiento no son inherentes al sujeto, sino externalidades que afectan su sistema racional.”
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Términos mencionados en esta doctrina: voluntad, jurídico, conducta, consentimiento, voluntario, normativo.
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