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El vaciamiento funcional del daño punitivo en el derecho del consumidor: nominalismo judicial, inflación y fracaso disuasivo
Por Pablo Sebastián Borgna
Publicado por elDial.com
“Tras la reforma introducida por el art. 119 de la Ley 27.701 (B.O. 01/12/2022), el tope del daño punitivo del art. 52 bis LDC quedó atado al máximo de multa del art. 47 inc. b), expresado en canastas básicas total (CBT) para el Hogar 3 (INDEC). Sin embargo, parte de la jurisprudencia continúa fijando la multa civil en pesos nominales, lo que, en un escenario inflacionario y con recursos que difieren el pago, produce un “derretimiento” real del castigo y desactiva su función preventiva y disuasiva. Desde el Análisis Económico del Derecho, esta práctica reintroduce un incentivo estructural al incumplimiento rentable: el proveedor calcula que la sanción esperada será inferior al beneficio del ilícito, especialmente cuando la demora judicial licúa su valor.”
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Términos mencionados en esta doctrina: punitivo.
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