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Limitación de frutos en el contrato de fideicomiso de administración con previsiones post mortem. A propósito de los fallos Cardenau y Benenati
Por Felipe Ries Centeno y Bernardo Vazquez
Publicado por elDial.com
“La legislación del contrato de fideicomiso inserta entre los artículos 1.666 y 1.705 del Código Civil y Comercial presenta vacíos normativos que nacen en la redacción de los documentos y terminan en interpretaciones judiciales erradas. Esta es una de ellas.”
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Términos mencionados en esta doctrina: fideicomiso, contrato, administración.
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