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La presunción de buena fe del afiliado enfermo y los límites a la rescisión unilateral del contrato de medicina prepaga
Por Pablo Daniel Fernandez
Publicado por elDial.com
El fallo bajo comentario resuelve, en clave de amparo de salud, un supuesto que la jurisprudencia argentina viene tratando con creciente frecuencia y que expone en toda su crudeza la tensión estructural del contrato de medicina prepaga: la rescisión unilateral por parte de la empresa —fundada en el presunto falseamiento de la declaración jurada de salud— frente a la persona que, semanas después de afiliarse, aparece cursando estudios y luego un diagnóstico de una enfermedad oncológica (carcinoma de cuello uterino) no declarada al momento de contratar.-
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Términos mencionados en esta doctrina: rescisión, unilateral, contrato, medicina.
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