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La autonomía del Derecho Aeronáutico frente a la Ley de Defensa del Consumidor: análisis crítico jurisprudencial
Por Víctor D. Gil Gómez
Publicado por elDial.com
“Periódicamente los abogados, doctrinarios y docentes especialistas en Derecho Aeronáutico nos vemos sorprendidos con el dictado de sentencias que ignoran la autonomía o la vigencia del Derecho Aeronáutico. Algunos magistrados de jurisdicción nacional y provincial, tanto de los Fueros Comercial como Federal, suelen hacer tabla rasa con la existencia de una rama jurídica que tiene más de 70 años de vigencia. Recientemente, el 19 de junio de 2026, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata dictó sentencia en los autos caratulados “Taliercio Di Iorio, Fiorella Lucía c/ Aerolíneas Argentinas S.A s/ daños y perjuicios”- la cual es un claro ejemplo de lo señalado precedentemente. En una demanda que se originó por el incumplimiento de la empresa aérea en un contrato de transporte aéreo internacional de personas, la citada Cámara Federal declaró inaplicables las normas de Derecho Aeronáutico, incluyendo el Convenio de Montreal de 1999, incorporado a nuestra legislación a través de la Ley 26.451, y encuadró la situación exclusivamente en la Ley de Defensa del Consumidor.”
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Términos mencionados en esta doctrina: aeronáutico, derecho, autonomía, vigencia.
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