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octubre  30, 2026

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Abordaje sin contacto físico: responsabilidad por maniobras náuticas

Por Alejandro Vega

Publicado por elDial.com


“La Ley de Navegación argentina adopta un concepto amplio de abordaje, ya que el artículo 369 extiende este régimen a los daños causados por un buque a otro aun cuando no haya existido contacto material. Por ello, lo determinante no es la existencia de un impacto físico, sino establecer si el daño fue consecuencia de una maniobra atribuible al buque y si existió relación causal entre dicha maniobra y el perjuicio ocasionado. Este criterio tiene particular importancia en el ámbito asegurador y portuario, especialmente para aseguradores, armadores, operadores de terminales y Clubes P&I, ya que un incidente sin contacto físico puede igualmente generar responsabilidades y reclamos indemnizatorios. La correcta identificación de estos supuestos permite evaluar adecuadamente el riesgo, determinar la eventual cobertura y orientar la investigación del siniestro desde sus primeras etapas. Por ello, ante un incidente de estas características, resulta recomendable preservar la evidencia disponible y realizar un análisis conjunto de la maniobra, las condiciones de navegación, las reglas aplicables, la actuación del práctico y la relación causal con los daños, aun cuando no haya existido contacto entre los buques. Esto resulta relevante para la determinación de responsabilidades y para la gestión posterior de los reclamos y recuperos.”

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Términos mencionados en esta doctrina: contacto, abordaje, navegación, existido, maniobra.

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