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Expte. N° 26.662/2017 – “L., J. R. E. C/ R., M. N. s/ liquidación de sociedad conyugal (vigente hasta 31/07/2015). ordinario” – CNCIV – SALA G – 06/02/2023
Publicado por elDial.comLIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. Inmueble propio de la excónyuge y sede del hogar conyugal. Es reconocible a la sociedad conyugal el mayor valor adquirido por las mejoras, siendo un crédito o recompensa de la sociedad contra el cónyuge propietario
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Términos mencionados en este fallo: sociedad, conyugal, reconocible, adquirido, recompensa, propietario, gananciales, cónyuges, división.
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