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Expte. N° 40400/1995 – “Bridas S.A.P.I.C. c/ Y.P.F. S.A. y otro s/ Contrato Administrativo” – CNACAF – SALA III – 18/11/2025
Publicado por elDial.comCONTRATOS ADMINISTRATIVOS. RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS DEL ESTADO NACIONAL. MECANISMO DE LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CRÉDITO ADEUDADO. Se confirma la resolución que hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora y dispuso que, a partir de la fecha de corte (01/04/1991) hasta su efectivo pago, se apliquen los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (confr. Comunicado BCRA nro. 14.290). Se tuvo en cuenta que la tasa de interés fijada por la resolución 571/22, del Ministerio de Economía, vulnera el derecho de propiedad de la actora, toda vez que provoca una disminución significativa y abrupta del monto adeudado. Consideración del contexto inflacionario que ha sufrido el país en las últimas décadas. COSTAS POR SU ORDEN, en atención a las particularidades de la cuestión debatida. Arts. 68, segundo párrafo, del CPCCN.
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Términos mencionados en este fallo: resolución, actora, interés, nacional, adeudado, inconstitucionalidad, mecanismo, formulado, efectivo, intereses.
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