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Expte. 20707/2022 - “Miceli Fernando Diego c/ALMUNDO.COM S.R.L. s/ordinario” – CNCOM – SALA B - 09/04/2026
Publicado por elDial.comCONTRATO TURÍSTICO. CONTRATO DE CONSUMO. SERVICIOS TURÍSTICOS. INCUMPLIMIENTO DE REINTEGRO. El actor demandó a Almundo.com S.R.L. por el reintegro de sumas de dinero correspondientes a un servicio de hospedaje no utilizado durante la pandemia. Alegó que, tras un acuerdo en el COPREC, la demandada emitió una nota de crédito y aseguró haber procesado la devolución, pero el dinero nunca se acreditó en su tarjeta. En primera instancia se hizo lugar a la demanda, incluyendo daño moral, daño punitivo y sanción por temeridad y malicia. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal. Se modificó el monto por daño moral y se revocó la sanción por temeridad y malicia aplicada a la agencia de viajes. LA CONDUCTA DE LA AGENCIA, AL COMUNICAR EL REINTEGRO Y EMITIR LA NOTA DE CRÉDITO, GENERÓ UNA OBLIGACIÓN PROFESIONAL AUTÓNOMA BAJO EL ART. 1725 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Se consideró que la demandada no acreditó la efectiva salida de los fondos de sus arcas ni su ingreso al patrimonio del consumidor. Respecto al daño punitivo, se ratificó por la desaprensión ante los reclamos. El daño moral se redujo por considerarse desproporcionado, y se eliminó la sanción del art. 45 CPCCN al no configurarse un obrar malicioso manifiesto. Costas de segunda instancia a la demandada vencida.
Citar: elDial.com - AAF08C
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Términos mencionados en este fallo: demandada, reintegro, contrato, punitivo, temeridad, consumidor.
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