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Expte. N° 1-74694-2025 - "S., M. C. c/ V., F. E. s/ materia a categorizar (incidente de escolaridad)” - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) - SALA I –– 22/04/2026
Publicado por elDial.comRESPONSABILIDAD PARENTAL. Progenitora solicita no tener que depender de la voluntad del progenitor al momento de matricular a sus hijas en un colegio al inicio de cada nuevo año escolar viéndose forzada a tener que recurrir nuevamente a la justicia frente a la oposición. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. La madre ha abonado en forma unilateral el costo de la rematriculación sin requerir colaboración alguna del progenitor. Corresponde mantener el EJERCICIO COMPARTIDO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL en cabeza de ambos progenitores. La función referida a la elección del colegio al que han de asistir las niñas será ejercida en forma unilateral y exclusiva por la progenitora por los próximos dos años en lo que refiere a los ciclos escolares
Citar: elDial.com - AAF08F
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Términos mencionados en este fallo: responsabilidad, parental, ejercicio, progenitores, progenitora, superior, compartido, progenitor, unilateral, mantener.
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