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junio  4, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 12564803 – “A., L. E. – C., A. E. (Rio Cuarto-10) – Denuncia por violencia de género” – CÁMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RÍO CUARTO (Córdoba) - 05/09/2024

Publicado por elDial.com

ACOSO LABORAL. VIOLENCIA DE GÉNERO. COMPAÑEROS DE TRABAJO. ORGANISMO FEDERAL. AFIP. ARCA. COMPETENCIA. COMPETENCIA ORDINARIA. No se advierte que con las medidas dispuestas por la juez con competencia en violencia de género se afecte u obstruya la prestación del servicio público que desarrolla la AFIP. Las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión. Uno de los denunciados, que reviste la calidad de Director Regional y alega que se afectan sus funciones como coordinar o delinear aspectos que hacen a la prestación del servicio, ha cesado en dicha función. Se informó las medidas adoptadas al organismo en distintas áreas para que resuelvan la forma de prestar servicios de la manera más prudente posible teniendo en cuenta la situación y lo ordenado por el tribunal. Por los hechos denunciados, las personas involucradas y la materia de que se trata, resulta competente la justicia ordinaria. La competencia federal es excepcional.

Citar: elDial.com - AAF175

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Términos mencionados en este fallo: competencia, violencia, género, medidas, federal, ordinaria, organismo, dispuestas, advierte, obstruya.



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