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Expte. N° xxx - "P. M. N. y otros s/ 181 inc. 1 - usurpación por despojo" - CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – SALA III – 19/02/2026
Publicado por elDial.comDELITO DE USURPACIÓN POR DESPOJO. CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. RESTITUCIÓN PROVISORIA DEL INMUEBLE. Se revocó la orden de restitución provisoria de un inmueble dictada a favor de los herederos de los titulares registrales difuntos y dispuso volver a expedirse sobre la excepción de prescripción de la acción penal. Se estableció dogmáticamente que la usurpación por despojo es un delito instantáneo de efectos permanentes y no un ilícito continuado o permanente. El plazo de prescripción (comienza a correr desde el momento inicial en que se produce el despojo y no mientras dure la ocupación o permanencia de los intrusos. Se resolvió que la restitución cautelar de la tenencia resulta improcedente si no se acredita la verosimilitud en el derecho y el mérito sustantivo de la imputación, destacando que el delito de usurpación protege la posesión o tenencia de hecho y no el nudo derecho de propiedad registral. Se confirmaron únicamente los rechazos a los planteos defensivos de inconstitucionalidad del art. 348 del CPPCABA y de atipicidad manifiesta
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Términos mencionados en este fallo: despojo, usurpación, delito, inmueble, provisoria, restitución, tenencia, excepción, prescripción, permanentes.
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