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agosto  23, 2026

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Expte. N° 718/22 - “Lescano Corbalan Maurina Priscilla c/ Imperio Víctor Manuel s/ cobro de pesos” - OFICINA DE GESTIÓN ASOCIADA DEL TRABAJO N° 3 - TUCUMÁN - 05/08/2026

Publicado por elDial.com

LEY MODERNIZACIÓN LABORAL. PAGO EN CUOTAS. ARTÍCULO 56 LEY 27802. ARTÍCULO 277 LCT. APLICACIÓN TEMPORAL. CONSTITUCIONALIDAD. La sentencia definitiva dictada en segunda instancia es de fecha posterior a la entrada en vigencia de la ley 27802 se concluye que esta resulta aplicable en los términos del art. 7 del CCCN. La “situación jurídica” de la ejecución no estaba consolidada ni consumada al entrar en vigencia la norma; por lo que aplicar la modalidad del pago en cuotas no es retroactividad sino aplicación inmediata a una etapa procesal nueva. El derecho de propiedad del art. 17 CN se refiere al valor de la indemnización, no a la inmediatez absoluta del cobro de la totalidad si el sistema garantiza que el valor no se desprecie; como ocurre en el caso. La norma asegura la intangibilidad y el respeto a la condición económica del trabajador. La protección judicial no termina con la sentencia sino con el cobro efectivo. Una sentencia de pago único que lleve a la quiebra a una empresa resulta insuficiente para la trabajadora, quien terminaría sin cobrar nada. Priorizar la viabilidad del pago mediante cuotas ante una situación económica crítica es un acto de realismo jurídico y social. HONORARIOS. PAGO EN CUOTAS. Los honorarios no pueden tener una suerte diferente a la del crédito principal del trabajador. El pago inmediato y total de los honorarios frustraría el objetivo de supervivencia de la unidad productiva que se procura lograr con el pago en cuotas del capital. La justicia social busca un "mecanismo de equilibrio" que armonice los derechos de todos los involucrados con el mantenimiento del tejido productivo. El derecho de propiedad sobre los honorarios no se ve vulnerado si la ley garantiza que el valor real se mantenga mediante ajuste. SEIS CUOTAS. PYME. Sin perjuicio del certificado de PyME y la situación económica denunciada, en virtud de los principios de equidad y bienestar con justicia social estimo que el pago deberá fraccionarse en 6 cuotas mensuales actualizables. Dicha modalidad de pago equilibraría el derecho del trabajador y de los letrados al cobro de su crédito junto con el mantenimiento de la unidad económica.

Citar: elDial.com - AAF33B

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Términos mencionados en este fallo: cuotas, sentencia, resulta, definitiva, artículo, instancia, vigencia, temporal, posterior, aplicable.



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