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octubre  13, 2026

(5411) 4371-2806

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CUIJ N.º 21-25659677-3 – “Lácteos Las Marías S.R.L. C/ Kapp, Pablo Alfonso s/ cobro de pesos” – JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEGUNDA NOMINACIÓN - VILLA CONSTITUCIÓN (Santa Fe) – 01/10/2026 (Sentencia no firme)

Publicado por elDial.com

INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA. USO DE IA EN ESCRITOS JUDICIALES. CITAS JURISPRUDENCIALES INEXISTENTES. REFERENCIAS DOCTRINARIAS ERRÓNEAS. DEBER DE VERIFICACIÓN PROFESIONAL. BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL. ART. 24 CPCCSF. CONTRATO DE FASÓN. SUMINISTRO. COMPRAVENTA. COBRO DE PESOS. Sociedad dedicada a la producción de lácteos promovió demanda por cobro de pesos contra un cliente, fundada en el incumplimiento de un contrato de fasón para la elaboración y provisión periódica de mozzarella. El demandado desconoció inicialmente la firma del contrato y negó las obligaciones reclamadas, aunque posteriormente reconoció su firma en audiencia, en concordancia con la pericia caligráfica. El juez encuadró el vínculo como un contrato de fasón con estructura de suministro, integrado en cada entrega por las reglas de la compraventa (arts. 970, 1125, 1176 y 1186 CCCN). Consideró acreditada la relación contractual, su ejecución y el incumplimiento de la obligación de retirar y pagar la mercadería. Admitió parcialmente la demanda y condenó al demandado a abonar $108.503.659,64, con más intereses a la tasa de intereses moratorios del BCRA, con costas a su cargo. OBITER DICTUM. USO IRREFLEXIVO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO FIRMANTE. En un apartado expresamente ajeno a los fundamentos decisorios, el magistrado examinó las citas jurisprudenciales y doctrinarias utilizadas por la defensa. Identificó precedentes que no pudo localizar en las bases consultadas, denominaciones de tribunales inexistentes, atribuciones doctrinarias incompatibles con las obras invocadas y una transcripción que, por su redacción dirigida al abogado en segunda persona, consideró altamente verosímil que proviniera de una herramienta de IA. También examinó una impugnación pericial cuyo contenido técnico, lenguaje genérico e inconsistencias con las constancias de la causa le permitieron sospechar, con alto grado de probabilidad, una elaboración mediante generación automática de texto sin adecuada revisión. Destacó que la inteligencia artificial puede utilizarse como herramienta auxiliar, pero no sustituye el juicio profesional ni exime de verificar la existencia, exactitud y pertinencia de las fuentes citadas. Recordó que el art. 24 CPCCSF impone a las partes y sus defensores los deberes de lealtad, probidad y buena fe, suficientes para encuadrar estas conductas sin necesidad de un régimen especial de IA. Señaló el perjuicio que las citas no verificadas ocasionan a la contraparte, al tribunal y al servicio de justicia. No formuló juicio disciplinario sobre el profesional ni impuso sanciones, limitando sus consideraciones a promover una reflexión sobre el uso responsable de la tecnología. Aclaró que las defensas fueron rechazadas por su mérito y que el obiter dictum no incidió en la decisión.

Citar: elDial.com - AAF482

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Términos mencionados en este fallo: inteligencia, artificial, contrato, doctrinarias, profesional, generativa, jurisprudenciales, inexistentes, suministro, compraventa.



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