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Expte. N° 1667/2017 - “Banco Central de la República Argentina c/ Llaneza, Mario Eduardo /proceso de conocimiento” - CNACAF - SALA V - 06/10/2026
Publicado por elDial.comPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PLAZO RAZONABLE. POTESTAD SANCIONATORIA. Demanda interpuesta por el Banco Central de la República Argentina con el fin de obtener el cobro de una sanción de multa impuesta en el año 2007, originada en hechos acaecidos entre los años 1986 y 1987. El juez de grado rechazó la demanda por considerar que el extenso trámite excedió la garantía del plazo razonable. Se rechazan los recursos de apelación de ambas partes. Consideración que habiendo transcurrido en exceso el plazo de razonabilidad propio de todo procedimiento administrativo, corresponde declarar extinguidas las potestades sancionatorias del BCRA y confirmar la sentencia recurrida. Remisión al precedente “Losicer” de la CSJN. Art. 25 de la Ley 27.742. Principio de tutela administrativa efectiva. COSTAS DE ALZADA. Imposición en el orden causado.
Citar: elDial.com - AAF48B
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Términos mencionados en este fallo: sancionatoria, resolución, administrativo, razonable, sentencia, procedimiento, república, argentina, corresponde, administrativa.
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