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noviembre  4, 2026

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

8422/2026 - “Bezzato, Franco Sebastian c/ Generación Mediterranea S.A. s/ejecutivo” – CNCOM – SALA B – 06/10/2026

Publicado por elDial.com

ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL. JUICIO EJECUTIVO. SUSPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES INDIVIDUALES. ARTÍCULO 72 DE LA LEY 24.522. MEDIDAS CAUTELARES. PEDIDO DE LEVANTAMIENTO. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO. HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO. Ejecutada apela la resolución mediante la cual el Juez de grado desestimó su pretensión de levantar las medidas cautelares trabadas en autos. Actuaciones que fueron suspendidas por aplicación del artículo 72 de la Ley de Concursos y Quiebras. Finalidad de la suspensión de los procesos contra una sociedad que ha presentado un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE), que es la de fortalecerlo. Objetivo que no se alcanzaría si se permitiera la continuación de las ejecuciones individuales promovidas contra el deudor hasta alcanzar la homologación. Carácter provisorio de la suspensión que habilita a cada acreedor a ocurrir por la vía pertinente, según el tipo de acreedor de que se trate, una vez ocurrida la homologación. No cabe decidir el pretendido levantamiento en el ínterin en que las actuaciones se encuentran suspendidas por cuanto ello importaría continuar el trámite contrariando la norma y cuando todavía se desconoce el alcance del aludido acuerdo respecto del accionante. Se confirma el decisorio recurrido.

Citar: elDial.com - AAF569

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Términos mencionados en este fallo: acuerdo, ejecutivo, preventivo, extrajudicial, generación, suspensión, ejecuciones, individuales, cautelares, levantamiento.



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