Código Civil Plus - Doctrina relacionada
ARTÍCULO 1198
Doctrina Relacionada con ARTÍCULO 1198 (*)
Publicado el 22/12/2023
Publicado el 22/12/2023
(*) Este artículo fue modificado el 30/06/2020. El texto del artículo original era el siguiente:
ARTICULO 1198.- Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los casos del artículo 1199.
El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.
Doctrina Relacionada con ARTÍCULO 1198 (*)
Decretazo y Turismo
Por Santiago Aramburu
Publicado el 22/12/2023
Derogación y nuevo régimen locativo mediado por un DNU a todas luces inconstitucional
Por Jorge C. Resqui Pizarro
Publicado el 22/12/2023
(*) Este artículo fue modificado el 30/06/2020. El texto del artículo original era el siguiente:
ARTICULO 1198.- Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los casos del artículo 1199.
El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.