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mayo  9, 2024

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Código Civil Plus - Doctrina relacionada

ARTÍCULO 1198


Doctrina Relacionada con ARTÍCULO 1198 (*)


  • Decretazo y Turismo
    Por Santiago Aramburu


    Publicado el 22/12/2023
  • Derogación y nuevo régimen locativo mediado por un DNU a todas luces inconstitucional
    Por Jorge C. Resqui Pizarro


    Publicado el 22/12/2023

  • (*) Este artículo fue modificado el 30/06/2020. El texto del artículo original era el siguiente:
    ARTICULO 1198.- Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los casos del artículo 1199.
    El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.

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