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En las acciones colectivas, las sumas de dinero no percibidas por los usuarios que son acreedores en virtud de una sentencia o de un convenio homologado: ¿son propiedad del proveedor obligado a devolver el dinero que cobró en exceso?
Por Flavio Lowenrosen
“… No corresponde que el proveedor condenado por sentencia (u obligado por convenio transaccional) a devolver sumas de dinero a los usuarios, pueda incorporar a su patrimonio las sumas no percibidas por los usuarios acreedores. Los motivos que sustentan nuestra postura, son diversos, como ser, por ejemplo: ·Que la percepción ilegítima de sumas de dinero no puede generar un derecho subjetivo favor del proveedor. · Que el proveedor no es el legítimo propietario de ese dinero.· Que permitir que ese dinero se incorpore al patrimonio del proveedor deudor no hace más que generar, a su favor, un enriquecimiento sin causa.· Que si un escaso porcentaje de damnificados se apersonara a solicitar individualmente la restitución de lo cobrado indebidamente, la condenada (u obligada por convenio homologado) vería igualmente satisfecho su propósito inicial, de obtener un beneficio incausado.”
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Términos mencionados en esta doctrina: dinero, proveedor, usuarios, convenio, percibidas, acreedores, sentencia, obligado, devolver, patrimonio.
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