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mayo  20, 2024

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Pretensiones judiciales contra infractores consorciales en el Código Civil y Comercial de la Nación. Medida cautelar de guarda de persona.

Por Juan Antonio Costantino


“Analizaremos el artículo 2069 del Código Civil y Comercial de la Nación, que, de similar textura conceptual, procesal y jurídica al art. 15 de la ley 13512, presenta escasas modificaciones, por lo menos en lo que resulta de su faz operativa.En primer lugar, elimina toda la terminología anterior de neto corte penal ya que se hablaba de la `denuncia correspondiente´, `pena de arresto´ y `reincidencia´, terminología propia de un sistema penal.En segundo lugar, para habilitar el desalojo del ocupante no propietario infractor, ahora basta la `reiteración de infracciones´, y en este sentido al cambiar el vocablo `reincidencia´, por `reiteración´, no será ya necesario que exista una sentencia firme contra la misma persona, ya que de este modo se lo podría considerar reincidente.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: propietario, comercial, ocupante, pretensiones, artículo, terminología, consorcio.

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