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abril  18, 2024

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“Que se vengan los chicos… y sus Letrados"

El Niño y el Abogado del Niño en los procesos judiciales

Por Ivanna Chamale de Reina


“Es la figura del Abogado del Niño concebida por ley con la exigencia de su especialización en niñez y adolescencia la que se impone, y posibilita que la estructura de esa defensa de los intereses del niño, niña y/o adolescente (NNA) sea construida en base a una escucha atenta y comprometida de su verdadera opinión, sin espacio para probables interpretaciones o conjeturas acerca de sus necesidades, deseos, inquietudes (sus intereses personales e individuales) en el caso en particular. Esto es el ejercicio de un real patrocinio, presentando en el proceso y ante el tribunal la postura de su defendido.Como premisa, y en cuanto a las características que debe reunir este Abogado del Niño, su especialización en materia de niñez y adolescencia debe ser la sobresaliente, conforme las expresas previsiones del art. 27, inc. C, de la Ley 26.061. Personalmente, considero que una formación en tal sentido requiere sea diseñada desde una perspectiva multidisciplinaria –en atención a las especiales condiciones de la persona de su representado-, direccionada a crear un vínculo `cliente-profesional´ de peculiaridad tal que permita al NNA manifestarse en un ámbito de contención y confianza.”

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Términos mencionados en esta doctrina: abogado, intereses, derechos, adolescencia, ejercicio, especialización, efectiva, cualquier.

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