Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  13, 2025

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

Obligación de seguridad. ¿Un paso atrás o un paso adelante en la impunidad?

-Comentario al fallo “Vázquez, Mónica Viviana y otro c/ Club de Campo San Diego S.A. s/ daños y perjuicios” de la CNCIV-

Por Carlos Ghersi

Publicado por elDial.com


“La contratación de la empresa de seguridad, sin duda, queda al amparo de la Ley de Derechos del Consumidor 26.361, con lo cual, el obligado a la seguridad (que asumió la obligación y la ratificó) es el `el Club´ que la delega o sustituye en la ´empresa de vigilancia´. Se trata precisamente de un contrato de complementación de mercado. De tal forma que, entonces, ambos son responsables de la vida de las personas/habitantes y de sus patrimonios, con el límite en el perímetro interno del espacio geográfico del club.”

Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: código, comercial, seguridad, derechos, obligación, consumidor.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE