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Alimentos debidos al hijo mayor de edad de 18 a 21 años y algo más
Por Sandra F. Veloso
Publicado por elDial.com
"El derecho alimentario de los hijos mayores de edad se presenta como la continuación del deber derivado de la responsabilidad parental cuya prórroga automática nace cumplidos los 18 años de edad, y se extiende hasta los 21 años, sin necesidad de prueba alguna por parte del hijo. Es decir, que la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad se extingue a las cero horas del día que cumplen los 21 años y, excepcionalmente, puede extenderse hasta el límite máximo de los 25 años si el hijo mayor se capacita profesionalmente o en un oficio (conf. arts. 658, 662 y 663 del CCyC)."
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Términos mencionados en esta doctrina: alimentos, responsabilidad, parental, alimentario, necesidad, obligación.
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