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abril  26, 2024

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Llegó la “adecuación” de los conjuntos inmobiliarios de la mano de dos resoluciones generales de la IGJ

Por Jorge C. Resqui Pizarro


“En el art. 1° de la norma se otorga “un plazo de 180 días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad (artículo 3°, Ley N° 19.550), para que - en cumplimiento del artículo 2075 tercer párrafo del CCCN -, adecuen su organización a las previsiones normativas que el mismo contiene para ellos en su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal especial en el Título VI y conforme lo normado en el Título V para el derecho real de propiedad horizontal en general” (el plazo de 180 días se extendió – razonablemente ante el contexto de excepcionalidad por el que transitamos – a 360 por la “Resolución 27”).”

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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, adecuación, conjuntos, inmobiliarios, conjunto, inmobiliario, artículo, publicación, asociación, sociedad.

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