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mayo  20, 2024

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Interpretación integradora de los contratos

Por Mariano Gagliardo


“La integración del contrato es una cuestión íntimamente vinculada con su contenido y tiene como finalidad suplir las lagunas en que hubieran incurrido las partes: si el contrato presenta lagunas, corresponde recurrir a fuentes diversas de la voluntad de las partes. En toda la contratación, existen lagunas, toda vez que es usual que las partes no contemplen –por motivos que fueren- todo el clausurado, debiendo considerar al tema central analizado. La interpretación integradora, da cuenta que el contrato se conforma por estipulaciones expresamente acordadas por los signatarios, por cláusulas imperativas o indisponibles que no pueden ser soslayadas y, en su caso, la autonomía privada podrá - strictu sensu- reglamentar, atenuar, más no derogar; existen, así mismo, cláusulas supletorias que al no estar previstas o incorporadas tienen pleno vigor legal.”

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Términos mencionados en esta doctrina: contrato, interpretación, integradora, partes, contenido, voluntad, acordado, finalidad, contratantes.

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