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abril  28, 2024

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Participación y representación de niños, niñas y adolescentes. Importancia de la implementación del abogado del niño

Por María Celeste del Huerto Silva


“A casi 30 años de vigencia de la Convención de los Derechos del Niño y 14 años de la ley 26.061, no existe en Tucumán la figura del abogado del niño. No cabe dudas que los niños, niñas y adolescentes (NNyA) son sujetos procesales, sin embargo, la capacidad procesal de los mismos se encuentra limitada a unos pocos procesos y sin contar con las garantías mínimas de participación y representación. La participación de los NNyA en un proceso judicial con un abogado/a, en definitiva, es la proyección técnica del derecho a ser oído del art. 12 de la CDN. Tucumán debe sancionar con carácter urgente una ley que implemente dicha figura, con un rol diferente al Defensor del Niño, del Ministerio Público de la Defensa. “

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Términos mencionados en esta doctrina: participación, abogado, representación, derechos, adolescentes, encuentra, convención, procesal.

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